Entre 'evitar' resolver un asunto y 'excusarse' hay una pequeña diferencia

Los magistrados que integran la Corte de Justicia de Salta han sido objeto esta mañana de un insólito y poco frecuente insulto. Ello ha sucedido cuando, a primeras horas de hoy, el diario El Tribuno ha publicado la noticia de que varios de los miembros del alto tribunal salteño «evitan» decidir sobre los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura para cubrir cinco cargos de jueces en el único tribunal de apelaciones en materia Civil y Comercial que existe en Salta.

En nuestro sistema judicial, a los jueces que ejercen el poder de juzgar y dirimir las controversias que les son sometidas a su conocimiento no les está permitido huir o negarse a resolver un asunto, según el cariz que presente este, según el tiempo que haga o porque les da la gana, como parece insinuar El Tribuno.

Al contrario, los jueces están obligados, por principio, a tramitar y resolver hasta el final todos los asuntos que hayan sido sometidos a su conocimiento y decisión.

Sin embargo, en un caso particular pueden concurrir determinadas circunstancias susceptibles de poner en entredicho (o ser determinantes) de la falta de imparcialidad necesaria para garantizar la validez de las decisiones judiciales; es decir, circunstancias que podrían impedir que tales decisiones se adecuen al interés superior de la Justicia.

La imparcialidad del órgano jurisdiccional no es un capricho ni un adorno: es una exigencia básica del procedimiento, dirigida a asegurar que la pretensión sea resuelta por un tercero que sea tan ajeno a las partes como a los intereses en litigio, y que se someta exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio. Esta sujeción estricta a la Ley persigue que la libertad de criterio que ampara el poder de juzgar con independencia resolutoria, no se encuentre afectada por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones, e incluso por prejuicios. En suma, que la libertad para decidir no se vea limitada ni influida por motivos que sean ajenos a la aplicación de la norma.

Tratándose de un concurso público en el que intervienen como concursantes magistrados que ejercen actualmente un cargo, así como funcionarios que en algún momento pudieron haber trabajado con algunos de los jueces de la Corte; y como examinadores jueces y magistrados muy conocidos, es muy probable que se produzca alguna de estas circunstancias, capaces de poner en entredicho la necesaria imparcialidad de quienes tienen el deber de juzgar. Por ejemplo, la amistad o la enemistad de los jueces con algunos de los concursantes. Si a ello le sumamos que la persona que solicita el amparo que debe ahora resolver la Corte es una funcionaria del propio tribunal, las probabilidades de que emerja un conflicto de esta naturaleza es todavía más alta.

Si esto ocurriera, no debe perderse de vista en ningún momento que los concursantes, principales afectados por la decisión que pudiera adoptar la Corte de Justicia en el proceso de acción de amparo en el que se ha impugnado la regularidad de los concursos, tienen derecho a ser juzgados por un órgano imparcial. Esta imparcialidad, desde luego, no es algo que los jueces puedan elegir a gusto y paladar, sino en todo caso una garantía fundamental de la administración de justicia en un Estado de Derecho. Dicho en términos parecidos, que el derecho a un juez imparcial forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

De allí que si algún juez de la Corte ha anunciado que se abstendrá (que se «excusará», según la terminología procesal argentina), no es porque quiera «evitar» el asunto, huyendo de él para no buscarse líos, sino porque existe una causa legal de abstención (de «recusación» o de «excusación»).

Y si tal causa existe, debe ser respetada; lo que supone que no debe ser interpretada, por nadie (especialmente por la prensa) como si fuese una deserción o un ejercicio de cobardía.