
En dicha ordenanza, el Concejo Deliberante de aquella localidad dispuso fijar a partir de enero el sueldo del Intendente en la suma de 22 mil pesos, asignando por función ejecutiva 1800 pesos, mientras que estableció la dieta de los concejales en 20 mil pesos y 1200 más en concepto de función.
El intendente Méndez Salazar vetó dicha ordenanza, pero el Concejo insistió en su promulgación. El conflicto derivó en el procedimiento judicial incoado por el Intendente.
Han recordado los jueces de la Corte de Justicia en su resolución el principio según el cual no proceden las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos por la presunción de validez de la que gozan.
La verosimilitud del derecho en este caso, “surge del propio texto de la ordenanza cuestionada, en tanto que la asignación de sueldos y dietas, con su inserción en el presupuesto de cálculos y recursos correspondientes al año 2017, aparece prima facie excediendo las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 1349 a los concejos deliberantes”, han dicho los magistrados que integran la Corte.
La resolución que ordena estimar la suspensión cautelar solicitada tendrá vigor “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo” y el efecto mantener o, en su caso, retrotraer el estado de cosas anterior la sanción de la ordenanza cuya inconstitucionalidad demanda el intendente Méndez Salazar.
Fuente: Poder Judicial de Salta