
La magistrada ha ordenado la libertad del condenado que se encontraba bajo arresto domiciliario.
Asimismo, ha impuesto a R.M. las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: obligación de fijar domicilio y de comunicar cualquier cambio que efectúe, sometiéndose al control y vigilancia del Patronato de Presos y Liberados ante el cual deberá presentarse del 1 al 10 de cada mes, cada seis meses; prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia física y/o psíquica contra la menor víctima; no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El imputado fue denunciado por someter a tocamientos impúdicos a su nieta de cinco años quien residía en el mismo inmueble que el acusado.