Juicios mediáticos y sentencias omniscientes en Salta

Vivimos unos tiempos en los que la persecución del delito y la administración de justicia están atravesados -para bien y para mal- por los medios de comunicación. Una justicia de puertas cerradas, opaca al escrutinio ciudadano, es tan mala como una justicia basada en la instalación de las controversias y los debates en otros lugares que no sean los estrados judiciales.

Los excesos de la mediatización de los juicios se traducen a menudo en sentencias injustas, poco profesionales, excesivamente focalizadas en los detalles truculentos y muy propensas a sufrir presiones por parte de los partidarios del populismo punitivo.

Los jueces no tienen toda la culpa. La mayor parte de esta recae sobre los abogados (acusadores y defensores), que con tal de imponer sus razones particulares y sus visiones de los hechos, no dudan en externalizar los debates y trasladarlos a una opinión pública que no juzga ni debe juzgar, por razones que son más que obvias.

Los medios de comunicación, por su parte, no resisten la tentación de convertir las causas judiciales en novelas por entregas. Por lo general, son estos medios (y no los representantes procesales de las partes) los que señalan los puntos controvertidos sobre los que deben pronunciarse los jueces. Un juez o un tribunal integrado por jueces sin carácter son propensos a caer en esta trampa y resultado de ello son esas sentencias, por todos conocidas, que declaran probados hechos absolutamente inútiles para absolver o condenar.

Una deriva especialmente perniciosa de esta invasión de las facultades judiciales es lo que podríamos llamar el morbo psicológico, que empuja a los jueces a requerir -aun en casos en los que no resulta necesario- estudios periciales sobre la personalidad del acusado. A los jueces -salvo aquellos que están convencidos que el nuestro es un Derecho Penal «de autor»- no les interesa si el autor de una falsedad documental es un perverso psicópata sexual. Pero al público consumidor, estos detalles le parecen imprescindibles, porque para el vulgo la justicia verdadera no es aquella que enjuicia hechos sino la que somete a profundo examen a las personas y a sus circunstancias.

En pocas horas, un tribunal penal de Salta deberá dar a conocer el fallo (la parte dispositiva de la sentencia) en un juicio excesivamente mediatizado en el que se juzga la responsabilidad de tres hombres en la muerte de un cuarto.

Para el tribunal juzgador supone una presión inadmisible que un medio de comunicación publique algo como lo que sigue:

«Los magistrados encargados de resolver la causa deberán discernir entre marcados puntos en discordia: ¿Dónde fue la agresión; adentro o afuera de la casa?, ¿existieron dos momentos en la pelea?, ¿qué dijeron los imputados en sus llamadas, falsearon la verdad?, ¿la asistencia médica fue realmente óptima o hubo negligencia profesional?, ¿la navaja fue arrojada por Del Barco sin intención de ocultarla o quiso esconderla?, ¿cuál fue el motivo real que ocasionó la discusión entre la víctima y el victimario? Algunos interrogantes que los jueces deberán develar en aras del principio último del Derecho: la verdad».

Para empezar, el Derecho no tiene «principios últimos» (una auténtica contradicción en los términos); y si los tuviera, seguramente ninguno de ellos sería «la verdad». Lo que se llama «verdad jurídica objetiva» es unos de los fines instrumentales que persigue el proceso, como institución, pero no el Derecho, ni como ciencia ni como instrumento diseñado para organizar la convivencia.

Al proceso no le interesa en absoluto cuál fue el motivo real que ocasionó la discusión entre la víctima y el victimario. Conocer este dato es solo una obsesión morbosa de quienes manipulan los datos del juicio en los medios de comunicación. Las motivaciones reales de una discusión (sobre todo cuando uno de los partícipes de la misma está muerto) se encuentran fuera del alcance de los jueces, y desde luego, de los peritos.

Lo mismo se puede decir sobre el juicio que se exige sobre la asistencia médica o el contenido de las llamadas telefónicas entre los acusados. En el primer caso, la negligencia y aun el dolo de las ambulancias no modificarán jamás la causa de la muerte, que fue un apuñalamiento. Una eventual negligencia en este punto daría lugar a la apertura de una causa penal paralela, pero no sería suficiente para modificar la responsabilidad penal de quien llevó a cabo el apuñalamiento. En el segundo caso, las llamadas pueden contribuir a esclarecer el hecho delictivo, pero si su contenido no ayuda a alcanzar este objetivo, los jueces no tienen por qué pronunciarse sobre ellas.

El tribunal solo puede y debe pronunciarse sobre aquellas cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo a los procesados. Desde luego, nada le obliga a dar satisfacción a las preguntas o a las elucubraciones de los medios de comunicación, sencillamente porque no le vinculan las interpretaciones que sobre los hechos pudieren haber hecho los periodistas o cualquier otro sujeto ajeno al proceso.