
La pretensión resarcitoria había sido desestimada por el juzgado de primera instancia, pero el tribunal de alzada consideró que la publicidad realizada por las entidades demandadas fue engañosa y lesiva de la buena fue que debe imperar en las relaciones de consumo.
Los magistrados han dicho que «corresponde que el contrato celebrado -ante al falta de información adecuada y veraz por parte de los proveedores-, sea interpretado en favor del actor, cuestión que además han consentido los apelados al quedar firme para ellos la sentencia de la instancia».
Añade la sentencia que «la conducta publicitaria y negocial desplegada es reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo, por lo que se admite el reclamo de daño punitivo con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercio».
Para Domínguez y Villada, el principio de buena fe «exige transparencia y una clara determinación de las pautas contractuales» y la duda opera a favor del consumidor.
Según la información del portavoz de prensa del Poder Judicial, el consumidor demandante acudió a un comercio interesado en la promoción que le ofrecía la entidad bancaria en la compra de pasajes aéreos.
Para los jueces ha habido «una defectuosa información» sobre esta promoción, ya que en su publicidad las demandadas ofrecían una financiación en 18 cuotas sin interés y un 20 por ciento adicional de descuento: “20% off” decía la promoción sin especificar la clase tarifaria.
Los jueces advirtieron además la existencia de diferencias entre la “letra chica” y el texto de la publicidad. Y advirtieron que el detalle de las clases tarifarias no se incluyó en las facturas y documentación extendidas a favor del demandante.
Según la sentencia del tribunal de apelación, las cuestiones internas de la línea aérea no deben considerarse conocidas por los interesados y su precisión «debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece».
Fuente: Poder Judicial de Salta