Confirmada la condena de P.E.P., el abuelo que abusaba sexualmente de sus nietas

La Sala III del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, integrada por los magistrados señor Rubén Arias Nallar y señora Virginia Solorzano, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por P.E.P., un ciudadano que en su día fue condenado a catorce años de prisión por abusar de forma continuada de sus cuatro nietas, todas ellas menores de edad y residentes en la localidad de La Merced.

Fue la Sala IV del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta la que encontró culpable al abuelo de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores agravados por el vínculo y por la guarda en forma continuada, abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores agravados por el vínculo y por la guarda, todo en concurso real.

Los magistrados del Tribunal de Impugnación han tenido en cuenta solo la declaración de las víctimas, según se desprende de la comunicación oficial del Poder Judicial.

Dice esta comunicación que los jueces dieron crédito a los relatos efectuado en tres oportunidades por las víctimas. Para los magistrados, las versiones resultan coincidentes entre sí e irrebatibles.

También han dicho Arias Nallar y Solórzano que el tribunal juzgador hizo un correcto análisis de aquellas declaraciones, conforme al principio de la sana crítica racional, tomando en cuenta la inmadurez de las menores y el modo en que las mismas percibieron los ataques.

En cuanto a las declaraciones de las denunciantes, madres de las menores e hijas del acusado, el tribunal ha dicho que si bien refirieron a hechos que no fueron personalmente percibidos, dieron paso a lo que entonces era la instrucción de la causa y fueron corroborados luego por los informes médicos y periciales, como también por las afirmaciones que las menores hicieron en cámara Gesell.

En relación a la cuantía de la pena impuesta, el Tribunal de Impugnación ha tenido también por correcta la decidida por el tribunal de instancia, en cuanto -dice- tuvo en cuenta para determinarla el agravante de la situación de vulnerabilidad de las menores víctimas y la condición de primario del causante, además de su avanzada edad.

La información judicial señala también que el mismo tribunal, antes de desestimar el recurso contra la sentencia condenatoria, había desestimado la pretensión del condenado de casar el auto que con anterioridad le había denegado la posibilidad de que se le concediera la prisión provisional, por haber alcanzado la edad de 73 años prevista en el Código Penal.

Arias Nallar y Solórzano valoraron que P.E.P. no presenta problemas relacionados a su edad, y que el cumplimiento de su condena dentro de la cárcel local no es, en su caso, una medida inhumana, cruel o degradante. Los magistrados puntualizaron que los problemas de salud que presenta P.E.P. son los propios de su edad y que los mismos no demandan cuidados especiales.

Fuente: Poder Judicial de Salta