
Lamentablemente, no se conocen los fundamentos de la demanda, aunque sí el tipo de procedimiento: la acción de amparo, regulada en el artículo 87 de la Constitución de Salta.
Esta norma constitucional establece que la acción de amparo «procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta Constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado».
Salvo que la demandante hubiera argumentado la violación de alguno de los llamados derechos «implícitos», no se conoce precepto alguno de la Constitución provincial que tutele, al máximo nivel normativo, los derechos de los perros.
Cualquiera haya sido el fundamento jurídico de la demanda, lo cierto es que las partes llegaron a un acuerdo transaccional, que en la práctica supone un allanamiento a la pretensión de la APAN.
Por esta razón, no soprende que la jueza Montoya Quiroga haya declarado «abstracto» el amparo (esto es, sin objeto procesal) y en lugar de dictar una resolución condenatoria, haya preferido homologar el acuerdo al que han llegado la APAN y la dueña del perro, señora Soledad Torres.
Los términos del acuerdo
La declaración de carencia de objeto no impide que la jueza, así como vigila el que los condenados por graves crímenes entren a la cárcel o los responsables de delitos menos graves cumplan con las reglas de conducta previstas en la ley, efectúe un seguimiento judicial del can en cuestión, durante dos meses y cada 15 días.Ése es el plazo de que dispone la señora Torres para demostrar a la justicia que es capaz de encargarse del cuidado responsable de su mascota, algo que deberá acreditar con los certificados de las vacunas correspondientes y demostrando también que alimenta al perrito de forma adecuada. En cada revisión quincenal, la jueza Montoya Quiroga deberá pesar al animal, revisarle la dentadura y comprobar que no lo han invadido los parásitos.
Pero estas medidas, que apenas si suponen algún pequeño dispendio de tiempo para el Poder Judicial, al que trabajo no le falta (especialmente en violencia de género), son poca cosa comparadas con la obligación que a partir de ahora tiene la señora Soledad Torres, que deberá reformar el frente de su casa «para que el can, que está atado, pueda circular libremente sin salir a la calle».
Se trata, en cualquier caso, de una libertad relativa, pues lo que al parecer interesa aquí es asegurar una situación de cautiverio, solo que en un espacio un poco más amplio, como solía tener a sus animales el célebre Daktari.
Como al parecer la señora Torres ignora de qué forma se debe cuidar a una mascota, la demandante APAN se ha comprometido a «capacitar» a la dueña, y también a gestionar la donación de una «cucha» para el animal. Todo, con tal de no retirarle a la señora Torres la patria potestad del can.
Hasta tanto la dueña del perro reúna el dinero necesario para construir en el frente de su casa una fortaleza medieval que impida que el animal se le escape, la APAN va a colaborar para que la «cucha» tenga una guía para que el can pueda moverse con mayor amplitud.
Es decir, que de forma cautelar, el perro seguirá atado, pero no tan bien atado como antes. Aún así, la victoria procesal de la APAN no deja de ser aplastante.
Fuente: Poder Judicial de Salta