225 mil pesos, más once años de intereses, para un albañil electrocutado

Los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y Verónica Gómez Naar, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han revocado parcialmente una sentencia de primera instancia y condenado, en forma solidaria a la empresa distribuidora de electricidad y a un particular, a abonar la cantidad de 225.000 pesos para resarcir los daños y perjuicios experimentados por un trabajador que sufrió una descarga eléctrica y que a consecuencia de ella fue declarado incapaz para trabajar.

Los condenados deberán satisfacer la cantidad objeto de condena con los intereses calculados desde la fecha de accidente, esto es, desde el 5 de enero de 2005.

En aquella fecha, el trabajador se encontraba realizando tareas en el techo de una casa construida debajo de un tendido eléctrico de alta tensión, cuando fue alcanzado por una descarga que le produjo quemaduras en el 51 por ciento de su cuerpo.

La vivienda había sido construida debajo del tendido eléctrico, infringiendo la normativa aplicable en la materia. A juicios de los magistrados del tribunal de apelación, la infracción a estas normas tornaba por sí misma en riesgosa la actividad encomendada al albañil.

“El riesgo y peligro que se incorporó a la vivienda es de tal envergadura que bastaba con acercarse al cableado de alta tensión para recibir, aún sin tocarlos, la fortísima descarga eléctrica”, han dicho los jueces.

Los magistrados han afirmado también que la empresa de distribución eléctrica es responsable no sólamente de la construcción de las redes de electricidad, sino también de vigilar y controlar que se respete la franja de seguridad de la servidumbre de paso del electroducto. En tal sentido, la ley provincial 6819 dispone expresamente la obligación de generadores y transportistas de mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública.

Así pues, en las denominadas zonas de seguridad no se permite la existencia de viviendas y en este caso, la casa donde el albañil se encontraba realizando tareas, estaba construida en una zona no permitida. La empresa es titular del derecho real de servidumbre y propietaria del cableado y sus complementos, por ser prestataria y transportista de electricidad.

Añade la sentencia dictada en segunda instancia que «el factor que sustancialmente gravitó en el accidente ha sido la indebida e incorrecta ubicación de la vivienda respecto del cableado eléctrico». Para los magistrados, es la empresa distribuidora la que debe adoptar las medidas de seguridad y prevención, para evitar que el tráfico ilícito del producto con el que obtiene utilidades económicas y beneficios lucrativos cause daños a terceros, o evitar e mal uso cuando ello conlleva un peligro evidente. En este caso -insisten los jueces Domínguez y Gómez- cobran relevancia fundamentalmente los deberes de previsión, prevención y precaución.

Fuente: Poder Judicial de Salta