Condenado a pagar los daños a un trabajador al que acusó falsamente de hurto

La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha confirmado la sentencia de primera instancia que en su día condenó solidariamente a una persona física y a la empresa que representa a pagar a un trabajador la suma de 35 mil pesos más sus intereses, en concepto de daño moral y material.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, los hechos se remontan al año 2000, cuando el representante de la empresa denunció el robo de unos seis mil litros de gasoil de su campo e individualizó, como responsables, a cinco trabajadores, incluido el capataz.

A raíz de la denuncia, y como suele ser habitual en el procedimiento penal salteño, los trabajadores denunciados fueron detenidos por la policía y permanecieron en tal situación durante once días.

En el año 2007 -siete años después del supuesto robo- el trabajador identificado por las iniciales J.D.J. fue sobreseído definitivamente. Durante la larga tramitación de su proceso, no aparecieron elementos de convicción que avalaran la acusación de que fue objeto. Así como en siete años no aparecieron las pruebas del robo, tampoco las hubo en el momento en que fue detenido junto a sus compañeros. Valió entonces más la palabra de la empresa, como también suele ser habitual en Salta.

Reacción judicial

Las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón han decidido ahora confirmar la sentencia que impuso al falso denunciante una condena a reparar económicamente los daños causados. Las juezas del tribunal de apelación consideraron que el denunciante “obró con apresuramiento y desaprensión al formular su acusación”.

No tenía el acusador, ni aportó, prueba alguna que involucrara al actor en los hechos denunciados; sino que –según quedó establecido en las resoluciones del juez penal- se basó en meros comentarios o rumores. La imprudencia de su accionar surge manifiesta, máxime que no podía desconocer las consecuencias de su denuncia, que implicaron incluso la pérdida de la libertad del denunciado, afirman las juezas en su sentencia.

En la misma resolución, las magistradas dicen que la acusación y posterior detención de los trabajadores tuvieron repercusión en una comunidad pequeña por lo que no puede dejar de considerarse el daño en el honor como en la reputación personal y laboral sin fundamento concreto para incluirlo entre los denunciados como involucrados en el hecho.

Para finalizar, el tribunal superior ha considerado que el denunciante ha obrado con culpa grave y que el daño padecido por el trabajador acusado solo en base a rumores, ha quedado demostrado, tanto en la faz patrimonial como en la anímica y espiritual.

Fuente: Poder Judicial de Salta