Rodríguez Pipino insiste con el desafuero de Romero y amenaza con usar la fuerza pública

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Hace casi un año se conoció la noticia de que el Juez de Garantías de Cuarta Nominación de la ciudad de Salta, señor Diego Rodríguez Pipino, se iba a encargar de tramitar ante el Senado de la Nación el desafuero del senador nacional por Salta, Juan Carlos Romero.

El magistrado respondía así positivamente a la petición formulada en su momento por la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de Salta, al amparo de la ley nacional 25320 y los artículos 16 y 20 del Código Procesal Penal de Salta.

La decisión de la Fiscalía fue allanada por en julio de 2013 por la Corte de Justicia de Salta, que en aquellas fechas desestimó un recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Romero en la causa 34.977/11, que investiga un presunto fraude a la administración pública.

En aquella sentencia la Corte estableció con claridad que, en su condición de senador nacional, Romero debía someterse a la ley nacional 25320, conocida como «Ley de Fueros», y no ampararse en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal de Salta, que prevén la incoación de una información sumaria cuando se formule acusación fiscal o querella contra un sujeto aforado.

Romero no tuvo éxito al plantear el recurso extraordinario federal contra esta sentencia de la Corte, por lo que la posibilidad de que sea citado a declarar por un juez penal quedó abierta.

En abril de 2015, en plena campaña electoral y cuando Romero se enfrentaba al gobernador Juan Manuel Urtubey, se conoció que el juez Rodríguez Pipino envió al Senado la solicitud de desafuero del legislador y candidato, a fin de posibilitar -en los términos de la citada ley nacional- su comparecencia como imputado.

Sin embargo, Romero esgrimió ante el Tribunal de Impugnación la inconstitucionalidad del pronunciamiento del Juez de Garantías, un remedio que también le fue rechazado el mes pasado mediante un extraño fallo del juez Pablo Arancibia.

Ahora, sin obstáculos procesales a la vista, Rodríguez Pipino ha insistido ante el Senado Nacional en su petición de desafuero, lo cual no es ninguna novedad, pues solo se trata de ejecutar una decisión que él ya había adoptado con anterioridad a petición del Ministerio Fiscal, por lo que estaba obligado a hacerlo.

Lo raro del caso es que la publicación de esta noticia es acompañada de una especie de amenaza o apercibimiento de llevar a Romero a declarar por la fuerza. Es decir, forzar su presentación ante el Juzgado mediante su previa aprehensión por la Policía.

El Senado nacional deberá resolver antes de que transcurran 180 días desde el registro en la cámara de la solicitud de desafuero. La ley prevé que, una vez recibido, el pedido sea remitido inmediatamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la cámara, que deberá emitir dictamen en un plazo de 60 días.

El desafuero consiste simplemente en el allanamiento de la inmunidad parlamentaria que impide que los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional sean inculpados o procesados sin la autorización previa de la cámara correspondiente. La concesión del desafuero no prejuzga en absoluto sobre la culpabilidad o sobre la existencia de delito.

El desafuero despeja el camino de la actuación judicial, pero no supone la pérdida del cargo ni la condición parlamentaria del desaforado, ya que éste conserva el resto de sus privilegios parlamentarios, como la inmunidad de opinión, que es virtualmente absoluta, y -lógicamente- la inmunidad al arresto.

Para que Romero pudiera ser detenido por orden judicial y ser llevado por la fuerza en presencia del juez Rodríguez Pipino, no es suficiente el desafuero. La ley 25.320 dispone que tal orden (la de arresto) no se hará efectiva hasta tanto el legislador no sea separado de su cargo.