
En tal carácter, el doctor Pucheta suscribió un valiente voto particular, en el que se pronunció de forma muy decidida por la absolución lisa y llana de los acusados Daniel Vilte Laxi y Santos Clemente Vera, por entender que ninguno de los dos había participado en el hecho criminal enjuiciado.
Pucheta discrepaba así con sus colegas Ángel Amadeo Longarte y Bernardo Ruiz, quienes se inclinaron por aplicar a los mismos acusados el beneficio de la duda para terminar absolviéndolos.
Tras el receso judicial de invierno de aquel mismo año, el doctor Pucheta se jubiló dejando tras de sí una larga y sólida carrera signada por la vivaz defensa de los derechos fundamentales de las personas, especialmente los de aquellas sometidas a proceso penal.
Un año y medio después de su retiro, la figura de Pucheta ha vuelto a llamar la atención, pero esta vez por unas descalificadoras líneas escritas por los magistrados Luciano Martini y Rubén Eduardo Arias, quienes, al revisar en casación la sentencia de la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, que Pucheta integró con encomiable dignidad, insinuaron que el voto exculpatorio emitido en su día por el juez hoy jubilado estuvo basado en criterios reñidos con la ciencia y probablemente emparentados con el curanderismo.
En la página 96 de la sentencia pronunciada anteayer por la Sala III del Tribunal de Impugnación se puede leer lo siguiente:
«Con mayor énfasis negativo, el voto minoritario, yendo mucho más allá, interpretó la no existencia de huella genética o, según lo allí consignado, la presencia de “un aparente” –y por ende no real o verdadero- ADN vinculado con Vera; lo cual constituye una llamativa conclusión, quizás orientada por criterios o pensamientos ajenos a la ciencia que aquí auxilia a nuestra materia».
El párrafo en cuestión no solamente carece de elegancia y es desconsiderado respecto del doctor Pucheta y de su trayectoria, sino que revela un preocupante desprecio hacia la libertad de crítica de que gozan los jueces frente al dictamen pericial, un principio que constituye un pilar fundamental de nuestro sistema de valoración de la prueba.
Esta libertad del juez es indispensable para que el perito no usurpe la función jurisdiccional y para que el juez pueda controlar cabalmente si el dictamen pericial cumple o no los requisitos para su existencia, validez y eficacia probatoria.
Los tribunales de justicia más prestigiosos sostienen que la prueba pericial debe ser valorada libremente por el juzgador de acuerdo con la sana crítica, por lo que no puede ser atacada en casación, puesto que no constan en norma legal alguna concreta que pueda ser invocada en el recurso de casación las reglas a que deba sujetarse, «salvo que esa valoración conduzca a una situación absurda, ilógica o contradictoria en sí misma».
Lamentablemente, los jueces Martini y Arias Nallar no han sido capaces de demostrar con argumentos razonables que la libre apreciación del doctor Pucheta respecto de las pruebas periciales biológicas practicadas en el juicio de las turistas francesas haya sido absurda, ilógica o contradictoria. Lo único que han podido decir es que la conclusión a que arriba el voto minoritario es «llamativa».
Pero una cosa es decir que determinada conclusión les ha llamado la atención y otra muy diferente es sostener que dicha conclusión es el resultado de la aplicación de «criterios o pensamientos alejados de la ciencia». Esto último suena a insulto.
Un juez no está obligado en modo alguno a sostener criterios y pensamientos «científicos» en sus sentencias, como parece desprenderse de la cruel e inoportuna censura de los jueces salteños. La sana crítica (libre convencimiento o prudente arbitrio), tal y como la doctrina de los tribunales más importantes del mundo la han perfilado, no es otra cosa que «el razonar humano que corresponde a la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes».
La misión del juez frente al dictamen pericial consiste en examinar su racionalidad conclusiva, la cualificación del perito, su claridad expositiva y la ausencia de contradicciones internas o externas, una tarea que nada tiene que ver con las condiciones exigidas por el método científico para que una conclusión o hipótesis pueda ser tenida como aproximativamente fiable o segura.
Integrar un tribunal superior no siempre es garantía de una mayor cualificación profesional ni indicador de una gran sabiduría. Este insólito desprecio por las conclusiones de un juez, de gran humildad y probada trayectoria, así lo pone de manifiesto.
Si la envidia fuera tiña, el cielo de Salta estaría siempre nublado.