Vera y Lasi condenados a prisión perpetua por el Tribunal de Impugnación

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El Poder Judicial de Salta ha confirmado oficialmente hace instantes que la Sala III del Tribunal de Impugnación ha resuelto finalmente revocar la sentencia pronunciada en su día por la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, que condenó a Gustavo Orlando Lasi a treinta años de prisión como único responsable de la violación y asesinato de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

Con la firma de los magistrados Rubén Eduardo Arias Nallar y Luciano Martini, en una sentencia extendida en 190 folios, el tribunal superior ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra aquella sentencia por varias de las partes personadas en el procedimiento, incluido el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado originalmente la condena de Lasi y de Vera a prisión perpetua.

Tras resolver los recursos, los señores Arias Nallar y Martini han decidido revocar la pena de treinta años de prisión impuesta a Gustavo Lasi y elevarla a prisión perpetua. Asimismo, han revocado la absolución del jardinero Santos Clemente Vera, al que han condenado también a prisión perpetua.

La sentencia confirma, no obstante, la absolución del tercer acusado principal -Daniel Vilte Laxi- a quien sin embargo han exculpado por aplicación del beneficio de la duda, como el tribunal de instancia, pero respecto de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de arma (dos hechos) y homicidio criminis causæ (dos hechos), todo en concurso real.

El pronunciamiento judicial ordena asimismo la «inmediata detención» de Santos Clemente Vera, quien se halla aún en libertad. Los jueces entienden que aunque su resolución aún no es firme, Vera debe ser detenido de forma inmediata, pues existe “un patente, evidente e innegable peligro de fuga y, consecuentemente, de daño al proceso”.

En relación con los también recurrentes Omar Darío Ramos y Antonio Eduardo Sandoval, los jueces Arias Nallar y Martini han confirmado la condena por encubrimiento calificado impuesta en su día por el Tribunal de Juicio.

Atrocidad

En los fundamentos de su sentencia, los magistrados han señalado que el hecho enjuiciado «presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico».

Han puntualizado además que la “monstruosidad del hecho y su resultado trágico” son cuando menos evidentes y «resultan absolutamente repugnantes a los valores individuales y sociales que, con preciado cuidado, informan la construcción piramidal de nuestro ordenamiento jurídico».

Cromosomas autosómicos y haplotipos

De los considerandos de la resolución se desprende también que ha sido la valoración de la prueba pericial biológica la que ha determinado a Arias Nallar y Martini a resolver los recursos de la forma en lo que lo han hecho.

“Así como en el caso de hallarse un cromosoma autosómico la sana crítica racional permite descartar generalmente al factor fortuito, de similar manera, en virtud de la escasa probabilidad que el cromosoma ‘Y’ hallado se repita en otros componentes de la población, y siendo éste un aspecto comprobado, en autos no puede asignarse efectos preponderantes al azar y, por los demás elementos colectados, es dable afirmar con alto valor probatorio que dicha huella genética corresponde a la patrilínea de Vera”, señalan los jueces en su sentencia.

Añaden que “si bien es cierto que la trasmisión en bloque del cromosoma ‘Y’ impone afirmar que, científicamente, su presencia es indicativa de la participación en los hechos investigados de cualquier descendiente u ascendiente de un origen patriarcal común, no es menos cierto que es Santos Clemente –y no otro Vera- el sujeto que, además de pertenecer a esa estirpe, fue indicado como coautor de los aberrantes hechos que terminaron con la vida de Cassandre Bouvier y Houria Moumni”.

Los “haplotipos de Santos Clemente Vera coinciden con la huella genética encontrada y, dentro del linaje correspondiente, es la persona individualizada como partícipe de los hechos investigados (artículo 189, inciso 3 del Código Procesal Penal); ergo, la prueba de ADN lo incrimina directamente”.

Sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

Respecto de la pena y de su probable inconstitucionalidad, los jueces Arias Nallar y Martini se han remitido a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y han dicho que resulta aplicable la prisión perpetua.

“La Corte Suprema de Justicia Nacional ha dicho que la inconstitucionalidad de las normas infraconstitucionales pueden derivar de dos razones, porque la norma sea en si misma opuesta a la Constitución Nacional y porque su interpretación, inteligencia o entendimiento tal como se expresa en la resolución o sentencia impugnada se encuentre en conflicto con aquel plexo superior”, dice la sentencia.

En base a este razonamiento, los magistrados sostienen que al tratarse de uno de los delitos más graves entre los contemplados en el Código Penal, debe aplicarse la pena prevista para él. «La misma guarda relación de proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa», afirman.