
La sentencia impone al condenado la obligación de fijar residencia y la de mantener una actividad laboral lícita y de acuerdo a sus capacidades por el término que dure la condena y bajo apercibimiento de revocación la condicionalidad de la pena impuesta y de su efectivo ingreso en prisión.
El tribunal ha estimado también la acción civil ejercida por los derechohabientes del fallecido y, en consecuencia, condenó a Yane a pagar la cantidad de 1,5 millones de pesos en concepto de daño moral y material, más sus intereses desde el momento del hecho hasta el día de su efectivo pago.
La sentencia ha absuelto a Cristian Matías González del delito de partícipe primario de lesiones leves agravado por la intervención de menores por el que llegó requerido a juicio, por aplicación del principio penal in dubio pro reo.
Yane fue condenado por un hecho ocurrido el 19 de diciembre de 2011 en la terminal de ómnibus de la ciudad de General Güemes, en donde aquel día, en horas de la madrugada, se produjo un incidente callejero entre dos grupos de personas. Ávila fue agredido por Yane y cayó de una escalera. La víctima fue derivada al Hospital San Bernardo con traumatismo encéfalocraneano grave y pérdida de conocimiento. Falleció una semana después por un paro cardiorespiratorio.
Fuente: Poder Judicial de Salta