Guillermo Catalano y Abel Cornejo intervinieron directamente en la elaboración del DNU 255/2020

  • El presidente de la Corte de Justicia de Salta y el Procurador General de la Provincia estuvieron presentes -nadie sabe por qué motivo- en la reunión en la que el Gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, decidió dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 255/2020, que ha concitado el repudio casi unánime de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos en todo el país y la censura del INADI.
  • La inexistente independencia del Poder Judicial

La presencia de estos dos magistrados en la reunión refuerza el rumor de que fueron ellos dos los que finalmente dieron forma al texto que atribuye al Jefe de la Policía de Salta la potestad de imponer penas de arresto de hasta 60 días a quienes incumplan las normas que dicte el Comité Operativo de Emergencia creado por el gobierno para comandar la lucha contra la COVID-19.


Un tuit del gobernador Sáenz, de fecha 31 de marzo de 2020 (la misma fecha del DNU) así lo confirma:


El asunto reviste una inusitada gravedad por el hecho de que la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación y la que lleva adelante el Centro de Estudios Legales y Sociales contra la norma en cuestión (convertida en ley de la Provincia 8191 por silencio de la Legislatura provincial) debe ser resuelta por la misma Corte de Justicia que preside el señor Guillermo Catalano (uno de los asistentes a la reunión) previo dictamen de otro de los asistentes, el Procurador General, Abel Cornejo.

En otras palabras, que los mismos que han diseñado y avalado la norma del gobierno, que ahora es ley, son los que tienen que pronunciarse sobre su inconstitucionalidad, en última instancia. Quizá esto no lo saben ni el CELS ni el Secretario de Derechos Humanos de la Nación que confían -ingenuamente- en obtener de la Corte de Justicia de Salta un pronunciamiento transparente e independiente.

Las probabilidades de que el señor Catalano o el señor Cornejo (o quienes pudieran eventualmente reemplazarlos) declaren inconstitucional una norma que ellos mismos han escrito y propiciado son realmente mínimas. Las garantías procesales de que los demandantes obtendrán un pronunciamiento fundado en Derecho (y no en cálculos políticos) han desaparecido por completo.

La presencia de estos dos magistrados en la reunión en la que Sáenz terminó de darle forma al DNU revela sin ninguna clase de esfuerzo que el Estado de Derecho no funciona en Salta; que sus frenos y contrapesos están anulados y que el poder se expresa con una voz única.

A esta situación realmente antidemocrática se suma la vergonzosa actitud del presidente del bloque saencista de la Cámara de Diputados de la Provincia, señor Javier Diez Villa, quien ha afirmado, en abierta contradicción con las normas constitucionales, que el Poder Legislativo ya no puede derogar la ley 8191 (la trasposición automática del Decreto 255/2020, de 31 de marzo), puesto que «se encuentran pendientes en la Corte de Justicia dos acciones de inconstitucionalidad».

Si hay alguna institución del Estado que puede sustraer el objeto procesal de esas dos acciones y dejarlo sin contenido, esa es la que conforman las dos cámaras que ejercen el Poder Legislativo en nuestra Provincia. Ni los diputados ni los senadores electos por el pueblo tienen impedimento alguno para derogar cualquier ley de la Provincia, en el momento en que juzguen oportuno, así haya procedimientos judiciales pendientes, en Salta, o en el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.

Cabe recordar que el artículo 145 de la Constitución de Salta condiciona el ejercicio de la potestad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia (1) al acuerdo general de ministros, (2) a la consulta oficial previa al Fiscal de Estado y (3) a la consulta previa oficial a los presidentes de las dos cámaras legislativas. La responsabilidad de los señores Juan Agustín Pérez Alsina, Esteban Amat Lacroix y Antonio Marocco es, por tanto, clara e ineludible en el inconstitucional resultado.

Finalmente se debe subrayar que en ningún momento la Constitución exige la consulta, la anuencia o la aprobación del presidente de la Corte de Justicia o del Procurador General de la Provincia. La presencia de estos dos magistrados en una reunión del gobierno celebrada por un motivo como este es sencillamente inexplicable.