¿Desde dónde gobierna Urtubey?

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Este mediodía se ha conocido la noticia de que el Gobernador de la Provincia ha solicitado el «dictamen» de la Fiscal de Estado en relación con el concurso público recientemente concluido en el Consejo de la Magistratura para seleccionar a quince aspirantes a ocupar cinco cargos de jueces en el único tribunal de apelaciones civil que funciona en el territorio provincial.

El primer interrogante que plantea esta decisión está relacionado con el lugar desde el cual el Gobernador ha cursado el requerimiento a la Fiscal de Estado, puesto que descartado está que dicha medida se haya adoptado en la ciudad en la que tiene su asiento el gobierno: Hace varios días que el Gobernador está ausente de la misma y su paradero es desconocido. Cabe recordar que la página web oficial del gobierno -el único instrumento que informa sobre las actividades del Gobernador de la Provincia- dice que la última actividad realizada por el gobernador Urtubey en territorio provincial data del pasado día jueves 6 de abril de 2017.

Si el instrumento, suscrito como se supone por el Primer Mandatario, estuviese fechado en la ciudad de Salta, la medida carecería en principio de validez.

Frente a situaciones de esta naturaleza, los ciudadanos tienen el derecho de saber desde dónde y por qué medios el Gobernador adopta decisiones en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. No mencionar, ignorar o pasar por alto el lugar en que las decisiones son adoptadas y los medios utilizados para ello es sustraer a los ciudadanos una información básica, cuya importancia política es cada vez mayor, desde que el Gobernador ha adoptado la costumbre de tomar decisiones importantes desde fuera del territorio provincial; es decir, sin tener un contacto directo y personal previo con las situaciones que constituyen el objeto de su decisión.

¿Un dictamen o un asesoramiento?

Según el gobierno, la petición de dictamen cursada por el Gobernador a la Fiscal de Estado tiene amparo jurídico en lo dispuesto en el artículo 8º inciso b) apartado 1 de la ley provincial 6831, conocida también como Ley Orgánica del Fiscal de Estado de la Provincia.

Pero hete aquí que el precepto legal invocado por el gobierno no prevé la emisión de un «dictamen» por parte del Fiscal de Estado.

El artículo 8º de la ley provincial citada prevé que el Fiscal de Estado ejercite tres tipos de competencias:

1) El dictamen «preventivo» (apartados 1 a 5 del inciso a del artículo 8º);

2) El «asesoramiento» directo al Gobernador o a sus ministros (apartados 1 y 2 del inciso b del artículo 8º); y

3) La «intervención» procesal o procedimental prevista en los apartados 1 y 2 del inciso c del artículo 8º).

Si el Gobernador ha solicitado un «dictamen», como afirma insistentemente la información oficial, solo pudo amparar jurídicamente el requerimiento en el apartado 6 del inciso a) del artículo 8º de la ley, y no en el apartado 1 del inciso b), por cuanto este último precepto no prevé el «dictamen» sino el «asesoramiento», que son cosas bien diferentes.

Y si tenemos en cuenta la materia de que se trata, el asesoramiento ex artículo 8.b).1 sería imposible, pues esta disposición legal circunscribe el asesoramiento que puede prestar el Fiscal de Estado al Gobernador a «asuntos jurídicos».

Hay que recordar que la discriminación o los privilegios que pudieran haber llevado al Consejo de la Magistratura a adoptar una decisión injusta o prevaricadora, no son asuntos jurídicos sino fácticos. Y lo son tanto para la Fiscal de Estado como para el Gobernador, por cuanto las cuestiones jurídicas relacionadas con este concurso público han sido decididas recientemente por una sentencia de la jueza Mónica Mukdsi, pronunciada en proceso de acción de amparo. Ni la Fiscal de Estado ni el Gobernador pueden revisar esta sentencia sino ocuparse solo de los hechos y conductas de los protagonistas del concurso, que sean posteriores al fallo de la jueza Mukdsi.

Si, en efecto, se tratase de un dictamen (algo más consistente que un simple asesoramiento), el amparo legal debió buscarse en el artículo 8.b).6, que faculta al Gobernador a solicitar el dictamen del Fiscal de Estado «en los casos de ejercicio de facultades gubernativas, co-legislativas o reglamentarias del Gobernador».

Aunque el procedimiento constitucional de designación de jueces inferiores no supone el ejercicio por parte del Gobernador de facultades gubernativas o colegislativas, se trata de una facultad gubernamental «reglada», que aunque no está expresamente prevista debe entenderse comprendida en la previsión -no excluyente- del artículo 8.b).6 de la Ley Orgánica de Fiscal de Estado de la Provincia.