Sáenz pretende que quienes no residan en el país no puedan votar en las elecciones

  • El Gobernador de Salta, a su regreso de Buenos Aires y antes de someterse a un aislamiento cautelar por sospecha de coronavirus, ha dicho que se debe modificar las leyes para que las personas que no residan en la República Argentina no puedan votar en las elecciones, ni cobrar prestaciones asistenciales.
  • Una propuesta que repugna a la Constitución y los tratados internacionales

Textualmente, Sáenz ha dicho lo siguiente: “El martes envié al Presidente de la Cámara una nota para que se formule una ley para que quienes no tienen residencia en el país, no puedan cobrar un subsidio. La ley tiene que ser clara, también en lo electoral. Si no acreditan residencia fehaciente en Argentina, no pueden ni votar, ni cobrar beneficios”.


Un poco más prudente que la ocasión anterior, esta vez Sáenz no ha hablado ni de bolivianos ni de extranjeros, para intentar evitar caer en la discriminación étnica y por origen nacional.

Pero la extremada precaución le ha jugado una mala pasada, puesto que al pedir que las personas no residentes en la Argentina no puedan votar en las elecciones ha ido demasiado lejos, ya que el pedido supone recortar injustamente los derechos políticos de los ciudadanos argentinos que residen en países extranjeros, que desde la sanción de la ley 24.007, de 1991, han podido ejercer y de los que solo pueden ser privados por una sentencia pronunciada por los tribunales de justicia.

Si la pretensión de Sáenz prosperara, miles de ciudadanos argentinos que no residen en el país y que están apuntados a los diferentes consulados que la República Argentina mantiene en el extranjero serán privados de un derecho que se encuentra tutelado, en amplísimos términos, por el artículo 37 de la Constitución Nacional.

Vale la pena recordar aquí que nuestra norma fundamental garantiza el «pleno ejercicio» de los derechos políticos. Pero aunque la Constitución parece que limita o sujeta esta «plenitud» al respeto al principio de soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia, lo cierto es que el derecho de sufragio activo -eje fundamental de los derechos políticos- no se encuentra afectado por limitaciones teóricas ni legales.

El artículo 1 del Código Nacional Electoral dice que «son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley». A su vez, el artículo 2 del CNE establece que «la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente, por su inclusión en el registro electoral».

Por tanto, pueden votar en las elecciones nacionales argentinas aquellos electores que figuren inscritos en el Registro Nacional, que es único, y que incorpora, como es lógico, a los «electores residentes en el exterior», conforme lo dispone el artículo 15.3 del Código Nacional Electoral, de conformidad con las previsiones de la ley 24.007.

Sáenz debe rectificar inmediatamente y aclarar que su pedido no está dirigido a recortar ningún derecho reconocido en la Constitución y en las leyes, y encuadrar su queja en la forma en que son confeccionadas las listas de electores, para que se excluyan de las mismas a aquellas personas que figuran en el artículo 3 del Código Nacional Electoral y aquellas que no posean la nacionalidad argentina o que por cualquier causa se encuentren privadas de sus derechos políticos.

Y dejar bien claro que el lugar de residencia de un ciudadano argentino, cualquiera sea su origen, su etnia o su lugar de nacimiento, no determina ni influye en el ejercicio del derecho de sufragio activo.

La realidad es que hay miles de ciudadanos que residen en Bolivia pero que han nacido en la Argentina o han adoptado su nacionalidad y figuran inscritos en el Registro Electoral Nacional, pero no como residentes en el extranjero sino como residentes en la Argentina. Estos ciudadanos no se inscriben en el consulado argentino de frontera porque les resulta mucho más cómodo y barato trasladarse a la Argentina a votar, que hacer el trámite de inscripción.

Sáenz no puede privarlos del derecho a votar en unas elecciones democráticas en tanto figuren regularmente inscritos en el Registro Nacional Electoral, sea en el subregistro previsto en el inciso 1 del artículo 15 del Código Nacional electoral, o sea en el subregistro que contempla el inciso 3 del mismo artículo.

El problema -si es que hay alguno- es la forma de elaborar los registros y no el comportamiento del elector transfronterizo, que se limita a ejercer un derecho reconocido en la Ley y garantizado por la Constitución.