Tranquilo, Valenzuela

  • Las versiones que indican que Adrián Valenzuela se encuentra inhabilitado para ser candidato en las próximas elecciones son infundadas y carentes de sustento jurídico. El Código Nacional Electoral y la Convención Interamericana de Derechos Humanos establecen con claridad la extensión del derecho de sufragio pasivo.
  • Un inhabilitado habilitado
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Por estas horas se especula con que el candidato a senador provincial por el Departamento de La Capital, señor Adrián Valenzuela, no pueda finalmente presentarse a las elecciones de octubre por pesar sobre él la prohibición legal establecida en el artículo 125 del vigente Código Nacional Electoral.


Se trata, en cualquier caso, de especulaciones sin fundamento jurídico, pues el citado artículo 125 -reformado en noviembre de 2012 por el artículo 3 de la ley 26.744- no prohíbe en absoluto a nigún ciudadano, se encuentre o no incluido en el registro de infractores al deber de voto, presentarse como candidatos a unas elecciones.

Lo que el precepto legal dice -literalmente- es que «el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección».

Para que esta prohibición sea efectiva se requiere, pues, de lo siguiente:

1) Que una persona haya infringido el deber de votar, establecido por el artículo 12 del CNE.

2) Que esa misma persona y por esa misma razón haya sido incluido en el regisro de infractores, creado por el artículo 18 del mismo CNE.

Cumplidos estos dos requisitos, la prohibición solo alcanza al desempeño de funciones o empleos públicos de designación, quedando excluidos, por consiguiente, los cargos públicos de elección popular. Evidentemente, nada dice la ley acerca de la posibilidad de presentarse como candidato en unas elecciones. Tampoco, por cierto, prohíbe a la autoridad designar para un cargo público a un infractor registrado, ya que la prohibición legal solo afecta al desempeño.

Es decir, que el señor Valenzuela, cualquiera sea su situación de cara al registro de infractores, puede tranquilamente presentar su candidatura e incluso ganar las elecciones, si así lo desea, si su partido no dispone otra cosa y, lógicamente, si puede ganarlas.

Como el cargo de senador provincial no depende de una designación sino del sufragio popular, Valenzuela y cualquier otro ciudadano que se halle en una situación similar puede asumir tranquilamente el cargo electivo, a pesar de encontrarse incluido en el registro de infractores. Otra cosa sería que pesara sobre el señor Valenzuela una inhabilitación judicial, para ser candidato o para desempeñar cargos electivos, lo que no parece que ocurra.

Huelga decir que cargos de designación son aquellos que requieren de un acto administrativo que contenga la manifestación de voluntad expresa en tal sentido de una autoridad competente de cualquiera de los tres poderes del Estado o de los poderes municipales.

No siendo este el caso de Valenzuela, las especulaciones sobre su posible exclusión de las elecciones de octubre son infundadas.

Cualquier interpetación extensiva de la expresión «designación» es contraria a la letra y el espíritu del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que -a diferencia de lo que sucede con las «funciones públicas», mentadas en el inciso c de dicho artículo- no sujeta a restricciones legales de ninguna naturaleza el derecho de sufragio pasivo, que aparece consagrado así (esto es, sin restricciones) en el inciso b del mismo artículo 23.

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