
Las excusaciones deberán formularse dentro de los tres días de notificados y deberán estar fundadas exclusivamente en razones de salud, ausencia o de fuerza mayor debidamente acreditadas, u otras causas sobrevinientes debidamente justificadas.
Cabe recordar que el artículo 132 del Código Electoral Nacional establece que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones, que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.