
Este organismo independiente, que legalmente tiene atribuida la misión de promover la transparencia de actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno, ha resuelto estimar la reclamación de Beltrán Gambier contra la decisión del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que en su día omitió suministrar, por silencio administrativo, el listado de completo de los empleados del Colegio (sus nombres y apellidos, función que desempeñan y departamento en el prestan servicios).
Según se desprende del apartado de antecedentes de la resolución RT 0819/2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lleva fecha del 3 de junio de 2020, la petición diriga por Gambier al ICAM no obtuvo respuesta, razón por la cual, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el letrado peticionante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En una entrevista que publica hoy el periódico digital español Confilegal.com, Beltrán Gambier afirma que acudió al CTBG «porque el decano del Colegio, José María Alonso, prometió, durante las elecciones, que entregaría la lista de los empleados que tenía el Colegio, el puesto de trabajo que ocupaban y las funciones que cumplían».
Sin embargo, con posterioridad, el decano cambió de criterio y siguiendo el consejo del delegado de Protección de Datos del Colegio, resolvió no cumplir su promesa de campaña.
“¿Dónde se ha visto que este tipo de información sea considerada poco menos que secreta? El CTBG se ha expresado con toda claridad en su resolución”, ha dicho Beltrán Gambier a Confilegal.com, que califica el suceso como «una nueva historia de David contra Goliat en la que la honda y la piedra del caso ha sido, nada menos, que la Ley de Transparencia».
En los fundamentos jurídicos de la resolución RT 0819/2019 del CTBG se expresa que «los datos solicitados permiten conocer la estructura administrativa en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Además, cabe recordar que el artículo 6 de la misma LTAIBG dispone expresamente que entre la información que debe publicarse de oficio, esto es, sin necesidad de solicitud expresa, se encuentra la de carácter organizativo».
En el párrafo final añade: «Esta Institución es consciente de que en la información solicitada se encuentran datos de carácter personal. Tomando en consideración el contenido del Criterio Interpretativo CI/002/2015, de 21 de mayo de 2015, relativo a la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información, se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LTAIBG que prevé el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos -como sería el caso que ahora nos ocupa- relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, circunstancia que ocurre en este caso. De este modo procede, en conclusión, estimar la reclamación presentada».
Se trata en definitiva de un impactante golpe contra la opacidad informativa, que ha sido en general muy bien recibido por los abogados colegiados y que abre una nueva etapa en la relación entre el ICAM y los letrados que lo integran. Muchos de ellos destacan hoy el mérito del abogado argentino que promovió la reclamación, y valoran no solamente su insistencia sino también la solidez de sus fundamentos legales.