
Cuando el conflicto no llega a producirse pero se da la impresión de que los intereses secundarios pueden colisionar con la motivación necesaria para actuar sobre los otros, se habla con mayor propiedad de «apariencia de conflicto de intereses».
El problema es más grave cuando se trata de una persona física que tiene que cumplir una función de interés general (por ejemplo, de gobierno) y sus intereses personales (que pueden ser directos o indirectos) entran en competencia con la misión que le ha sido confiada por su administración o por su empresa.
El conflicto de intereses no constituye, en principio, una conducta ilícita; sí lo son, por ejemplo, el tráfico de influencias o la apropiación o retención indebidas. Pero aunque no estemos en presencia de una conducta punible, un conflicto de intereses puede crear una apariencia de impropiedad susceptible de socavar la confianza depositada en la persona que debe cumplir una responsabilidad.
Hace varios lustros, la OCDE propuso una definición y una guía de buenas prácticas relativas a los conflictos de interés en los servicios públicos que contiene recomendaciones para la gestión de este riesgo. En el año 2012, tanto la definición como las recomendaciones de la OCDE fueron adoptadas por los auditores del Tribunal de Cuentas europeo. En este marco, el conflicto de interés ha sido definido como «todo conflicto potencial que ocurre cuando un agente público tiene intereses privados, de modo tal que un conflicto de intereses podría sobrevenir si el funcionario se implica en el futuro de forma oficial, con sus responsabilidades, dentro de alguno de los dominios afectados».
Para la OCDE, un conflicto de esta naturaleza se produce cuando los intereses privados de un funcionario influyen directa o indirectamente en los deberes y responsabilidades impuestas por su cargo público. Si los intereses privados influyen indebidamente en el desempeño y en la toma de decisiones públicas para beneficio personal del funcionario, sus familiares u otros particulares con los que tenga algún tipo de relación, existe un conflicto de intereses declarado.
Según la ONU, el conflicto de interés es una situación en la que los intereses privados de una persona –como relaciones profesionales externas, activos financieros personales o familiares– interfieren en el cumplimiento de sus funciones públicas.
La percepción de que existan situaciones de conflicto de interés no implica necesariamente una actuación errada, pero si estas situaciones no se tratan de una manera apropiada -especialmente desde el punto de vista de la comunicación pública- se puede comprometer gravemente la imagen y el desempeño del funcionario afectado.
De allí que el conflicto de intereses en el ámbito del gobierno o de la función pública sea, antes que nada, una cuestión de apariencias.
No se debe olvidar el papel que desempeña la integridad de la función pública en el soporte de un gobierno democrático. De este papel primordial deriva la necesidad de respetar ciertos valores vinculados a la ética, que contribuyen a perfilar el concepto fundamental que sostiene la preocupación relativa a los conflictos de intereses aparentes.
Todos los días, en una multiplicidad de contextos, los funcionarios son llamados a tomar decisiones y a adoptar medidas que afectan la vida y los intereses de las personas. El grado de confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios y en sus responsables políticos obliga a estos a tener un sentido más agudo de los valores morales que deben guiar sus acciones.
En tanto que depositarios de la confianza pública, los funcionarios son garantes de los intereses de los ciudadanos y están obligados a actuar en el marco de la ley y de los procedimientos previstos para preservar la integridad, la reputación y la legitimidad de la función pública.
La apariencia o percepción es una característica primordial de los conceptos de imparcialidad, neutralidad, equidad e integridad que presiden la actividad de los agentes de los poderes públicos. Un empleo público o un cargo de naturaleza política tiene generalmente dos dimensiones: una relacionada con las tareas que la ley encarga al empleado (o al político) y con la manera en que ellos las llevan a cabo; otra se relaciona con la forma en que el público percibe el desempeño de estas tareas.
Así, existe un claro e indiscutible interés ciudadano en que el desempeño de los servidores públicos, especialmente los de rango más elevado, sea y parezca en todo momento imparcial. La apariencia de integridad es, a estos efectos, tanto o más importante que la integridad real misma.