
El diputado nacional Miguel Nanni, de la Unión Cívica Radical, ha opinado hoy sobre la situación del senador nacional Juan Carlos Romero, sobre quien pesa un pedido de desafuero formulado por un juez de garantías de la Provincia de Salta.
En opinión de Nanni, Romero debería someterse a la requisitoria judicial y no ampararse en su inmunidad parlamentaria. Pero las palabras utilizadas por el diputado Nanni -al que se supone conocedor del metalenguaje jurídico- no han sido exactamente estas.
Tras opinar positivamente sobre el desafuero del diputado De Vido -exministro del gobierno Kirchner- Nanni dijo que con Romero hay que proceder de la misma forma; es decir, hay que retirarle los fueros para que comparezca ante la justicia.
Sus palabras fueron las siguientes: «Lo mismo. Le cabe las generales de la ley. Cuando yo voy a ejercer mi trabajo de legislador, y quiero hablar del narcotráfico o una persona que presumo de algún delito, si no tuviese fuero no podría hablar porque inmediatamente tendría una demanda judicial. Distinto es cuando a mí me acusan de narco, donde yo por lo menos tengo que ponerme ante la justicia».
El problema no está en la particular interpretación de los privilegios parlamentarios que hace el diputado Nanni, sino en el desconcertante uso de la expresión «las generales de la ley», que en Derecho Procesal tiene un significado muy preciso.
Si lo que quiso decir Nanni es que Romero debe someterse a la ley como cualquier otro ciudadano, podría haberlo dicho de esta forma tan sencilla, sin recurrir al uso de la expresión que comentamos.
Si Romero declara -cosa que espera Nanni- ningún juez lo interrogará por «las generales de la ley», pues este tipo de interrogatorio solo es procedente en la prueba de testigos.
Se conoce como «las generales de la ley» el conjunto de preguntas que el juez formula al testigo antes de comenzar su declaración con la finalidad de averiguar si, por razón de alguna de sus circunstancias personales u otros motivos, el testigo en cuestión tiene afectada o condicionada su imparcialidad.
Se dice generalmente que un testigo «está alcanzado por o comprendido en las generales de la ley» cuando responde afirmativamente o de forma ambigua a una de las preguntas, excepto de la su nombre. Si preguntado el testigo si tiene parentesco o amistad con alguna de las partes o si tiene interés directo o indirecto en el resultado de la contienda, se entiende que su declaración no será útil para dilucidar los hechos controvertidos. Y en tal caso, el juez podrá no tener en cuenta tal declaración al momento de dictar sentencia.
De modo que decir a Romero «le caben las generales de la ley» es una incorrección técnica, que es dispensable en la medida que la expresión ha sido formulada fuera del proceso. Pues si a alguien se le ocurriera decir -por ejemplo, mientras Romero esté declarando como imputado- que está comprendido por las generales de la ley, la perplejidad sería general.
Tal vez para la próxima el diputado Nanni afine un poco más la puntería y acierte con las palabras como parece que hace con los votos.