El valor del trabajo de los docentes salteños y el ejercicio regular del derecho de huelga

  • Álvaro Ulloa de la Serna ha hecho escuchar su autorizada voz en un asunto que sin dudas merece un debate amplio por parte de las sociedad salteña: el del pago a los maestros de los salarios por los días de huelga.
  • Una discusión necesaria

Ulloa se ha visto en la obligación de salir al cruce de unas declaraciones no demasiado reflexivas del senador provincial Guillermo Durand Cornejo en las que este señor no solamente defendía que no se pagasen los salarios de los días sino que también ponía en duda la capacidad de los docentes salteños para recuperar los días no trabajados y los contenidos dejados de impartir.


Si bien se trata de cuestiones distintas, que deben ser analizadas separadamente, pienso que la aportación de Ulloa a esta discusión esencial -aunque no comparto del todo sus conclusiones- es, por lejos, mucho más valiosa, constructiva y merecedora de atención que la opinión del senador Durand Cornejo, quien al parecer se ha dejado llevar por su conocida y ancestral vena antiobrera.

Ulloa ha destacado el valor del trabajo de los maestros en Salta, que no siempre se desarrolla en las mejores condiciones y que muchas veces excede el marco de obligaciones de un simple enseñante. A modo de conclusión dice que una de las formas de evitar las huelgas docentes y de dar respuesta a sus reivindicaciones laborales es «entender que un docente no es cualquier otro empleado público, que su trabajo es infinitamente más complejo y que el primer requisito para evitar los paros es valorar su trabajo».

Su razón es impecable y me exime de cualquier comentario.

El problema moral se plantea cuando intentamos equiparar el trabajo (valioso) de los docentes con el no-trabajo; es decir, con la abstención de trabajar, pues cuando esta se produce, todos los méritos y valores del trabajo docente de todos los días entran en un calculado impasse. Lo que corresponde preguntarse pues: ¿se debe tratar la abstención de trabajar con la misma benevolencia y favor con que se trata al trabajo efectivo y productivo?.

En primer lugar, cuando un docente ejerce su derecho constitucional a la huelga deber ser respetado, como docente y como trabajador público, cosa que por cierto no ha hecho el gobierno de Urtubey, al poner fin al conflicto por vía de autoridad, dejando a los docentes y a sus reinvindicaciones laborales postergadas y sin satisfacción, o dándoles las satisfacción que él creyó conveniente.

Ahora bien, una vez traspuesto el umbral del respeto, un docente el huelga es exactamente igual a un médico, a un albañil, a un soldador, a un empleado administrativo, a un fabricante de velas, a un clasificador de tabaco y a cualquier otro trabajador, sin importar si su relación de empleo está regida por la ley de contrato de trabajo o por un estatuto. Mientras el docente presta efectivamente su valioso trabajo, en las aulas, en las secretarías, direcciones y oficinas, sin dudas que goza de la consideración social de un «trabajador especial» por los motivos que brillantemente ha expuesto Ulloa; pero cuando hace huelga -es decir, cuando no presta aquel valioso trabajo y se abstiene de trabajar para presionar a su empleador a que le conceda mejores condiciones- su ejercicio del derecho de huelga es exactamente igual al de cualquier otro trabajador.

El derecho de huelga es sin dudas una rara avis de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que es una de las pocas instituciones -si acaso la única- que excepciona el principio general del derecho alterum non laedere, que prohíbe causar daños a un tercero. Los trabajadores en huelga disfrutan de una autorización del máximo nivel normativo para provocar daños a la contraparte, sin que por ello incurran en faltas disciplinarias o en responsabilidad civil (siempre y cuando el ejercicio del derecho sea regular y la huelga no haya sido calificada como ilegal por la autoridad competente).

Durante el ejercicio regular del derecho de huelga se produce, pues, la suspensión de los principales efectos de la relación de trabajo (sea que se trate de trabajadores privados o públicos): los trabajadores se abstienen de trabajar sin consecuencias para la estabilidad de su empleo (los empleadores no pueden despedirlos, sancionarlos ni reemplazarlos durante la huelga), y, en cuanto a ellos respecta, la suspensión de la relación afecta directamente a su obligación principal, que es el pago de los salarios, que no son debidos en caso de huelga, como tampoco se adeudan en cualquier otro caso de suspensión de la relación de empleo.

¿Por qué los docentes salteños deberían tener un tratamiento diferente en este punto? ¿Porque cuando trabajan son valiosos? La verdad es que este valor, del que casi nadie -excepto Durand Cornejo- parece dudar, no es suficiente para justificar la pretensión de cobrar los salarios de la huelga, a menos que alguien piense que la huelga de un docente tiene más valor social que la huelga de cualquier otro trabajador. Si algo como esto sucediera, estaríamos cayendo en el terreno de la discriminación sin base objetiva ni razonable alguna. Es aquí donde deberían encenderse todas las alarmas del señor Ulloa.

Pero es que además hay otras razones importantes, y una de ellas es que las huelgas representan un sacrificio para los trabajadores que pierden voluntariamente su salario de los días no trabajados, a la espera de que el sacrificio no sea excesivo y les compense al final del conflicto con la mejora global de sus condiciones laborales.

Es decir, que la pérdida del salario de los días de huelga opera como un factor de racionalidad de los conflictos. Por este motivo, las huelgas -aun las más duras- no suelen durar mucho y para las que duran más, los trabajadores suelen constituir fondos de solidaridad o cajas de resistencia, que son administradas por los sindicatos y que cuentan con aportaciones de otros trabajadores que incluso no pertenecen al sector en conflicto.

Dicho en otros términos, que si los trabajadores fueran a la huelga con la seguridad o la expectativa de que su empleador (por ejemplo, el Estado provincial) les pague los días de huelga con normalidad, es decir, como si los hubiesen trabajado, las huelgas no solo serían más largas y difíciles de resolver sino, probablemente, también mucho más dañinas.

A los docentes y cualquier otro trabajador que haga su trabajo con vocación de servicio, con sacrificio y con dignidad, se le debe respetar tanto cuando trabaja como cuando va a la huelga. Pero, a la hora de abstenerse legalmente de trabajar, todos deben ser iguales. No puede haber huelgas gratuitas que convocan a la irresponsabilidad sindical ni gobiernos que sienten precedentes nefastos en una materia tan delicada como esta.

Si los docentes que acuden a la huelga saben de antemano que van a perder su salario, porque esto no solo es lo legal sino lo jurídicamente lógico, despojarán al gobierno de un importante instrumento de manipulación y habrá un factor de conflicto menos sobre la mesa, en beneficio de las dos partes.

El ejercicio del derecho de huelga, como casi todos los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución exige una especial responsabilidad. En el caso de la huelga tal responsabilidad sería una ilusión si los trabajadores, cualquiera sea el sector de la economía en que se desempeñen, pueden tirarse semanas sin trabajar, seguros de que cuando se termine el conflicto su sueldo no sufrirá ningún menoscabo. Esta seguridad no solo destruye la responsabilidad sino que también sustrae a la huelga casi toda su seriedad, por no decir que lesiona seriamente el prestigio del colectivo que la ha convocado, en tanto comporta una ruptura clara del fair play.

Y si los maestros, por las razones que ha expuesto muy claramente Ulloa son ejemplo de conductas cívicas y solidarias mientras desarrollan su trabajo, también deben serlo cuando deciden no trabajar. Porque esta será la mejor forma de que enseñen a sus alumnos que lo que se ha ganado en la mesa de negociación ha costado un sacrificio y que las cosas en vida no se consiguen gratuitamente.