
El Boletín Oficial de la Provincia de Salta publica hoy el controvertido Decreto 833/18, firmado por el gobernador Urtubey, que acuerda conceder, de forma unilateral (no negociada), un aumento salarial del 20% a los agentes de la administración pública provincial.
La medida ha sido cuestionada por los sindicatos por «dictatorial» y «antidemocrática», pero ninguna de las organizaciones que la cuestionan ha reparado en el manifiesto carácter ilegal de la norma.
Había gran curiosidad por saber en qué preceptos legales el Gobernador de la Provincia había amparado su decisión de eludir la mesa de negociación colectiva (y desoír a los sindicatos) y el misterio se ha resuelto esta mañana con la publicación en el BO del texto del decreto.
En el párrafo final de los considerandos se expresa que el mandatario dicta el decreto «en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial, y por los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053».
Antes de esta mención, la motivación del Decreto abunda en argumentos de mal gusto que apuntan únicamente a hacer creer que el aumento unilateral acordado obedece a las perversas decisiones económicas del gobierno nacional, cuando lo cierto es que, de haber tenido Urtubey sus números en orden y la conciencia tranquila, ningún problema habría habido para convocar a los sindicatos a dialogar sobre el aumento de los salarios.
Sin embargo, veremos sin dificultad alguna que ni una ni otra de las normas citadas en el Decreto autorizan al Gobernador de Salta a adoptar una medida semejante, ya que tanto la Constitución provincial como la vigente Ley de Ministerios solo aluden -y de forma muy genérica- a su carácter de jefe/director de la Administración. Una jefatura que, lógicamente, no se ejerce por su santo capricho sino con estricta sujeción a las leyes que regulan su ejercicio.
Pero aun en el hipotético caso de que tales leyes no existieran y le fuera permitido al Gobernador hacer y deshacer a voluntad en el ámbito administrativo, el mayor rango jurídico del derecho a la libertad sindical (del cual se desprende la facultad de negociar colectivamente las condiciones de trabajo de los empleados públicos) impide absolutamente que la jefatura de la Administración, invocada por Urtubey para justificar su apartamiento de la ley vigente, le extienda una especie de patente de corso para decidir a voluntad las condiciones de trabajo -incluidas las remuneraciones- de los agentes públicos.
Se lo impide también el principio general que interdice la arbitrariedad de los poderes públicos y el que genéricamente obliga a estos a actuar de conformidad con la ley.
Por debajo de los instrumentos internacionales que han colocado a la libertad sindical al nivel de los derechos fundamentales, se encuentra la ley provincial 7140 (T.O. por ley 7913) que establece el «marco para convenciones colectivas de trabajo del sector público provincial».
Esta norma, a la que el Gobernador se debe sujetar de forma ineludible, obliga a las partes en su artículo 6º a negociar de buena fe. El inciso e) del citado artículo obliga a los dos interlocutores sociales «la realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso».
Huelga decir, que las mismas normas que invoca el Gobernador en el Decreto 833/18 son las que permiten determinar, sin ningún género de duda, su carácter de «parte» en la negociación colectiva del sector público salteño; de modo que la imposición a los trabajadores de un aumento sin contar con su opinión y sin sentarse a negociar como manda la ley, comporta una clara transgresión al principio de buena fe negocial, en tanto supone que el Gobernador (no sus ministros ni sus representantes) ha omitido de manera absoluta y perfectamente deliberada la realización de los esfuerzos necesarios para alcanzar un acuerdo en la materia.
A diferencia de lo que sucede en España, en donde el artículo 37.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, prevé que en caso de que no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el artículo 35 de la misma Ley, corresponde al Gobierno establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, en Salta no existe una previsión legal de tal naturaleza.
Por tanto, ni aun en el caso de falta de acuerdo el gobierno provincial se encuentra autorizado a establecer las condiciones de trabajo de sus empleados (incluidos, claro está, los aumentos de sus salarios).
Pero es del caso advertir que no nos encontramos ante una situación de falta de acuerdo sino frente a una omisión legal del deber de buscar un acuerdo, que automáticamente convierte en ilegal al Decreto 833/18.