
El Ministerio de Trabajo de la Nación difundió una lista de trabajos, tareas y ocupaciones consideradas peligrosas para menores de dieciocho años y remarcó la “necesidad de adoptar nuevos instrumentos” para prohibirlas y eliminarlas.
A través de la resolución 1828 publicada en el Boletín Oficial, se expuso la “necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños”.
Asimismo, la normativa recordó que la Ley 26.390 elevó la edad mínima para ingresar a un empleo en 16 años pero que se incorporaron medidas para la protección del trabajo adolescente.
El decreto citando el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación y consideró como actividad riesgosa toda aquella “en que los niños, niñas y adolescentes queden expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual”.
Así como también todos los trabajos que se realicen bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios confinados y los que impliquen la manipulación de elementos cortantes, punzantes y lacerantes tales como vidrio, acero, madera, agujas y maquinaria, equipos y herramientas peligrosas; y aquellas actividades y tareas que conlleven la manipulación, el transporte manual de cargas pesadas y manipuladas en forma continua.
La normativa detalla además como trabajo peligroso para menores de 18 años los realizados en un medio ambiente en el que los niños queden expuestos a sustancias, agentes o procesos químicos peligrosos o a ruidos, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones, altas concentraciones de humedad y otros agentes o contaminantes físicos peligrosos y ambientes con ventilación e higiene inadecuadas.
Asimismo se les prohíbe desarrollar tareas en lugares o ambientes laborales que estén tramitando su declaración de insalubridad.