El gobierno de Salta quiere evitar los despidos en la Coca Cola

El Ministro del Gobierno de Salta, señor Juan Pablo Rodríguez Messina, ha reconocido en una entrevista que publica hoy el diario El Tribuno, que el objetivo del gobierno que integra es el de evitar que se produzcan los despidos de trabajadores que ha decidido la empresa embotelladora local de Coca Cola.

No es la primera vez que este funcionario efectúa declaraciones que dejan en evidencia a su gobierno y descubren su verdadero rostro. Esta vez, el exceso es mucho más claro que en otras ocasiones y, por ello mismo, más grave.

El adelanto de que el gobierno desea «evitar» (o, lo que es lo mismo, impedir) que la empresa Salta Refrescos concrete el despido de 50 trabajadores por razones económicas, se produce cuando la empresa y la representación de los trabajadores, que se hallan enfrentadas por este tema, han sido emplazadas formalmente a negociar, tras la imposición por parte del gobierno de la denominada «conciliación obligatoria».

Es decir que lo que ha hecho el ministro Rodríguez Messina es violar el deber genérico de neutralidad de los poderes públicos que rige mientras las partes aún se encuentran negociando sus derechos en la mesa de conciliación.

El adelanto de una postura o de una opinión contraria del a la decisión de la empresa que ha desencadenado el conflicto supone inmediatamente la pérdida de legitimidad de la autoridad laboral para imponer a las partes enfrentadas el cese o la suspensión de las medidas de conflicto.

El imprudente ministro debió haber esperado, por lo menos, a que finalizara el plazo de enfriamiento para hacer pública una opinión semejante. El no haber guardado la discreción debida habilita a las partes en conflicto a solicitar la nulidad de lo actuado por la administración laboral desde que se inició el procedimiento.

En otros países del mundo

En cualquier país del mundo con un sistema de empleo de relaciones laborales medianamente serio y estructurado, el anuncio del despido de 50 trabajadores de una empresa, en lugar de enloquecer al gobierno y llevarlo a tomar medidas extremas para evitar que los despidos se concreten, hace que la administración laboral reaccione adoptando medidas encaminadas racionalmente a minimizar, en cuanto sea posible, el impacto social de los despidos.

Entre estas medidas se cuenta generalmente la formación profesional o la reconversión laboral de los trabajadores despedidos para que puedan encontrar un nuevo empleo, el pago de prestaciones por desempleo y la asistencia social de los afectados y sus familias, sin descartar la atención en el plano psicológico.

Cuando la decisión extintiva empresarial ha sido adoptada con arreglo a la ley y se han cumplido los pasos legalmente previstos, el gobierno no dispone de ningún mecanismo legítimo para impedir que los despidos se concreten.

Y cuando estos despidos obedecen a la necesidad de ajustar las plantillas en función del ciclo económico, cualquier intento del gobierno de impedir que los despidos se lleven a efecto se debe mirar con obligada desconfianza, pues la insistencia del poder en que una empresa siga pagando el sueldo a unos trabajadores a los que no es capaz de mantener, puede empujar a esa empresa a caer en la quiebra.

En algunos países, los gobiernos que enfrentan una situación parecida, antes que forzarlas a continuar con los contratos de trabajo, exigen a las empresas la formulación de un estricto plan de recolocación, que generalmente es obligatorio cuando el número de despidos supera un determinado número.

En otros países los gobiernos, junto a los sindicatos, aprovechan los procedimientos establecidos (periodos de consulta, arbitraje o conciliación) para cuestionar los criterios empresariales de selección del personal afectado, con la intención de que proteger a aquellos trabajadores de mayor antigüedad, con más cargas familiares o con mayores dificultades de colocación en el mercado de trabajo.

Solo en ocasiones extremas los gobiernos presionan para la readmisión de todos los trabajadores despedidos y ello generalmente sucede cuando los despidos se amparan en motivos disciplinarios y casi nunca cuando tienen por causa las dificultades económicas de la empresa.