
La situación puede ser esquematizada en la pizarra del siguiente modo:
- El sindicato Unión de Trabajadores Municipales suscribe con el Intendente Municipal de Salta un acuerdo colectivo para regular las relaciones de trabajo en el ámbito de esa Administración.
- UTM negocia y firma el convenio en su calidad de sindicato más representativo que se deriva de su «personería gremial», adquirida no en elecciones libres, sino en virtud de una resolución administrativa del Ministerio de Trabajo de la Nación.
- El convenio prevé una serie de beneficios directos para UTM, excluyendo de los mismos a otros sindicatos que agrupan a trabajadores de la misma actividad, pero que carecen de «personería gremial».
- Uno de estos sindicatos «simplemente inscritos» (ADEMUS), considera que el convenio lesiona sus derechos -especialmente el de libertad sindical- y solicita a un juez que declare la inconstitucionalidad del acuerdo.
- El juez requerido accede a la petición del sindicato minoritario, deja sin efecto el convenio (no sabemos aún con qué alcance) y declara el derecho de la organización menor a participar en el reparto económico directo que prevé el convenio.
Evidentemente, la decisión judicial no es del agrado de UTM, que rápidamente moviliza a su gente para «defender» el convenio colectivo suscrito.
Pero esta defensa, en lugar de oponerse contra el empleador -que sería lo lógico- se opone contra la autoridad judicial, que no es parte en el convenio.
La disconformidad sindical -insistimos- dirigida a la decisión judicial, toma forma material, sin embargo, en un ataque destructivo contra las instalaciones y equipos del empleador.
Pero el convenio no ha sido objeto de inaplicación o de anulación unilateral por la contraparte sino que lo ha sido por una autoridad externa. La reacción sindical contra la Intendencia Municipal es absurda e ilegal, como lo sería por ejemplo que el intendente Sáenz tomara un bate de béisbol y, acompañado de su gabinete, se dirigiera a la sede de UTM para reventar vidrieras y pantallas de computadoras, entendiendo que así «defiende» al convenio que firmó.
Al fin y el cabo, el juez declaró inconstitucional un convenio que fue firmado por dos partes colectivas y no por una sola de ellas. Si, para exteriorizar la disconformidad con la decisión del juez, el sindicato puede destruir la Municipalidad, también podría suceder a la inversa.
Contra las decisiones judiciales
En el mundo civilizado son muy escasos y poco significativos los casos de protestas o acciones sindicales contra las decisiones de los jueces. Dentro de esta minoría de supuestos, destacan las huelgas ejercidas contra el Poder Judicial, pero cuando este actúa en su faz administrativa como empleador; es decir, casi nunca cuando el mismo poder ejerce sus atribuciones jurisdiccionales.Por odiosas e injustas que nos parezcan, las decisiones judiciales deben ser acatadas por las partes. Se puede discrepar con ellas públicamente, pero lo suyo es cuestionarlas dentro del proceso en el que han sido dictadas y no atacar a quienes no se han mostrado como parte en el proceso judicial.
Una huelga, una asamblea o una protesta violenta que, so pretexto de dirigirse contra el empleador, apunte a presionar indirectamente al Poder Judicial, para torcer una decisión suya, es, desde el vamos, ilegal.
La libertad sindical y los límites de la mayor representatividad
La reacción violenta de UTM no es defensiva del convenio, como se argumenta, sino que cuestiona abiertamente la vigencia del derecho fundamental a la libertad sindical. En otras palabras, que UTM coloca a los privilegios exorbitantes que las leyes conceden a las organizaciones que disfrutan de personería gremial (típicamente el monopolio de la representación colectiva) por encima del derecho constitucional de los trabajadores a elegir (o no) el sindicato que más les convenga.UTM no solo ataca el fallo del Juez Federal de Salta sino toda una serie de decisiones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a lo largo de los pasados ocho años, ha avanzado en una línea clara de desmonopolización de la representación colectiva de los trabajadores asalariados.
En 2008, con ocasión de la publicación de una de estas sentencias pioneras, la CSJN ha recordado el criterio de la Comisión de Expertos de OIT sobre esta materia, en sintonía con los principios establecidos por el Comité de Libertad Sindical, en el sentido de que «no debería implicar para el sindicato que la obtiene (la personería gremial) privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales».
La intencionalidad política
El Intendente Municipal se ha apresurado a relacionar la ilegalidad de la agresión sindical con el hecho de su presunta «intencionalidad política».En rigor, el sindicato puede legítimamente perseguir objetivos políticos, en la medida que con ellos apunte a defender los intereses de sus representados.
El problema no es la intencionalidad política (que en todo caso es buena) sino la mala elección del sujeto pasivo. Ni UTM ni su secretario general pueden dirigir su acción sindical contra un Juez Federal, a menos que este actúe como empleador y no como juez.
Y también la elección de los medios, porque el ejercicio constitucional de la huelga (y por extensión, de las demás medidas de conflicto) excluye absolutamente la violencia. Miles de huelgas justas y legales se han convertido en todo lo contrario cuando quienes tenían derecho a ella han cometido el error de recurrir a la violencia para imponer sus razones.