Afectados por la contaminación del río Arenales pedirán multas procesales para funcionarios incumplidores

  • Los vecinos de la ribera del río Arenales, que promovieron en su día un proceso de acción de amparo contra las administraciones públicas de Salta y una empresa privada, planean ahora pedirle al juez del amparo que imponga multas procesales a los funcionarios provinciales y municipales que han incumplido los mandatos emitidos en el año 2017 por el juez Marcelo Ramón Domínguez.
  • Acción de amparo

Como se recordará, la sentencia de 2017, pionera en asuntos medioambientales en la Provincia de Salta, condena al gobierno provincial, a la empresa estatal Cosaysa y a la Municipalidad de Salta a confeccionar, presentar y ejecutar un plan de manejo del río Arenales, un plan de emergencia y un plan de monitoreo del río. En la misma resolución se condena también a la mercantil Néstor Marozzi S.A., codemandada en el proceso de amparo, a que retire los metros de avance del relleno de su propiedad que sean necesarios para que los límites del inmueble identificado por el número de matrícula 88.825 coincidan con los estribos del puente erigido sobre la avenida Tavella.


El pasado mes de marzo, el magistrado Marcelo Ramón Domínguez, juez de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta y juez del amparo, efectuó una inspección ocular en los lugares afectados y comprobó in situ el incumplimiento de las órdenes emitidas en 2017.

Vecinos del barrio 13 de Abril, lindante con el río, aseguran que las administraciones condenadas no han hecho nada para cumplir con la sentencia de Domínguez y que la situación, que ya fue crítica en febrero pasado, amenaza con volverse todavía más grave en la próxima temporada de lluvias y crecidas a causa de la inercia de las administraciones condenadas.

Durante la diligencia de inspección ocular, Domínguez pudo comprobar que se habían producido nuevos asentamientos humanos irregulares en la línea de ribera. La situación, que pone en peligro la efectividad de las medidas decretadas por la justicia, está siendo denunciada de forma reiterada por los vecinos.

El abogado que los representa en el amparo, Pedro Javier Arancibia, ha dicho en los medios de comunicación que «sobre la línea de ribera o dentro de ella cada vez hay más casas, desde prefabricadas a viviendas de material». La situación se ha agravado en los últimos dos años, hasta el punto de que algunos hablan ya de descontrol total y de la existencia de una «zona liberada».

Para los afectados, es el gobierno provincial el que debe controlar que no se produzcan asentamientos en zonas peligrosas. Arancibia ha pedido a las autoridades que se dispongan consignas policiales para que los residentes regulares de esta zona de la ciudad no se sientan amenazados y puedan tener compañía.

La sentencia de la Corte de Justicia de Salta de octubre de 2018

El pronunciamiento del juez Domínguez, que en 2017 otorgó amparo a los vecinos afectados y que condenó a las administraciones públicas y a la empresa Marozzi S.A. fue objeto de impugnación por parte de la representación letrada del gobierno provincial de Salta, los abogados de la empresa Marozzi y los propios vecinos que promovieron el amparo. Todos ellos interpusieron, por diferentes motivos y con diferentes pretensiones, recursos de apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

El recurso de los actores estuvo dirigido contra la decisión de Domínguez sobre las costas del proceso en primera instancia, que fueron definitivamente impuestas a las administraciones y empresas demandadas por decisión de la Corte de Justicia provincial.

La sentencia, suscrita por los magistrados Ernesto M. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, Teresa Ovejero Cornejo y Guillermo Alberto Posadas, resuelve estimar el recurso de apelación de los vecinos afectados en el punto que ya hemos visto y desestimar en consecuencia los demás, incluidos el del gobierno de Salta y el de la empresa Marozzi.

El letrado que asiste a los demandantes de amparo, Pedro Javier Arancibia, ha calificado de «impecable» la sentencia de la Corte de Justicia, si bien ha lamentado que un pronunciamiento tan importante, que acuerda proteger derechos constitucionales prevalentes, como el derecho a la salud o a un medio ambiente equilibrado, «no se cumple».

Lo que hasta el momento no se sabe con exactitud es qué influencia pueden haber tenido en esta falta de cumplimiento a la sentencia de la Corte de Justicia los fundamentos del único voto particular, que fue el suscrito por el entonces juez del alto tribunal Abel Cornejo Castellanos, que se pronunció a favor del gobierno provincial y que falló abiertamente en contra de los vecinos que solicitaron el amparo judicial.

Cornejo consideró que el gobierno y la Municipalidad no debían pagar las costas y sostuvo para ello que los propios vecinos afectados «tuvieron comportamiento disvaliosos con claro efecto contaminante al río».

El parecer mayoritario de la Corte, sin embargo, es bastante diferente, por cuanto no acepta el argumento de la representación letrada del gobierno provincial en el sentido de que el juez del amparo debía limitarse a hacer «un seguimiento y control» de las tareas a cargo de las administraciones demandadas que habían sido acordadas en el procedimiento de amparo anterior.

Según el recurso del gobierno provincial, el anterior procedimiento de amparo había quedado «definitivamente resuelto», pero el alto tribunal interpretó lo contrario, al sostener que la estimación del recurso de apelación de los actores produjo como efecto que la Corte dejara sin efecto una «declaración de abstracción» anterior (carencia sobrevenida de objeto). «Por lo tanto, al ordenar que se actualice la información del objeto perseguido en autos, surgía implícita la continuidad del proceso».

Es por esta razón -afirma la Corte en su sentencia- que «se dispuso entonces su prosecución, bajo las reglas del denominado litigio de derecho público o litigio estructural, en el cual el juez ‘a quo’, además de las medidas regulatorias específicas que ordenase, debía declarar el derecho y dictar sentencia».

La sentencia de la Corte dice en otro pasaje que «constituye un deber ineludible para la provincia y el municipio, defender y resguardar el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes, así como prevenir la contaminación ambiental y sancionar las conductas contrarias».

Y prosigue diciendo: «cabe considerar -como se adelantó- que las tareas de saneamiento, tanto para reparar el daño ambiental como para evitar la reiteración de futuras inundaciones, se hallan inconclusas, y por ello deben ser llevadas a cabo en atención al objeto del presente amparo y a las consideraciones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias desarrolladas en el fallo de esta Corte».

La mayoría de jueces de la Corte de Justicia de Salta ha entendido también que la sentencia de Domínguez no vulnera el principio de división de poderes, ya que lo resuelto por el juez del amparo «se encuentra orientado a los resultados de saneamiento y prevención de futuras inundaciones y contaminaciones, pero no determina los procedimientos a desarrollar, los que serán definidos por los organismos involucrados».

El voto particular de Cornejo

El voto particular de Cornejo considera, básicamente, que los vecinos que promovieron el amparo no tienen derecho a las costas, porque no tuvieron que recurrir al Poder Judicial «necesaria e ineludiblemente», como los actores afirman, para hacer valer sus derechos frente a las administraciones y empresas demandadas.

Según Cornejo, el juez del amparo no impuso a las demandadas ninguna obligación «a consecuencia de incumplimientos», sino que en todo caso se limitó a encauzar «las acciones que ya se venían desarrollando» con anterioridad.

Por el contrario, Cornejo piensa que no procede la condena en costas porque los vecinos que interpusieron el amparo, que son los que malviven en la zona y padecen todos los días los efectos de un medio ambiente dañado, son también responsables de la contaminación del río con sus «comportamientos disvaliosos».

En otro párrafo de su voto particular, Cornejo califica de «confusa» la pretensión de los actores y dice que solo la convocatoria a una audiencia pública por parte del juez del amparo logró «encauzar» aquella confusa pretensión.