
El juez de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha estimado la demanda de acción de amparo interpuesta por vecinos residentes de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil y otros, y, en consecuencia, ha condenado al gobierno provincial, a la Municipadiad de Salta y a la empresa Cosaysa a que confeccionen, presenten y ejecuten un plan de Manejo del río Arenales.
La condena judicial incluye la formulación de un plan sanitario de emergencia y otro de monitorización.
También ha sido condenada en el mismo proceso la compañía mercantil Néstor A. Marozzi S.A. que, en virtud del pronunciamiento judicial, deberá retirar los metros necesarios de avance de su propiedad, para que los límites del inmueble catastro 88.825 coincidan con los estribos del puente sobre la avenida Tavella y, de corresponder, oportunamente retire la franja de terreno que eventualmente surja luego de fijada la línea de ribera, todo ello en un plazo no mayor de 60 días naturales.
El juez en su sentencia ha señalado como objetivos genéricos del plan de manejo que ha sido objeto de condena los de recomponer el ambiente en el río, prevenir los daños y mejorar la calidad de vida de los habitantes ribereños, objetivos que -según el magistrado- coinciden con los enumerados en la ordenanza municipal 11.557 de creación del plan de panejo del río Arenales.
Por su parte, los lineamientos de este plan han sido definidos en sede judicial del siguiente modo: a) saneamiento de basurales y prevención de futura conformación; b) permanente limpieza del cauce y márgenes del Río Arenales (incluye la construcción de defensas en puntos críticos); c) continua limpieza y mantenimiento de desagües y canales pluviales; d) saneamiento cloacal, traducido en el inmediato cese de vertido de líquidos cloacales; e) delimitación de la línea de ribera, evitando la instalación de familias en las zonas comprendidas en ella; f) forestación de espacios recuperados en las márgenes del río y g) presentación al tribunal de un plan sanitario de emergencia para aplicar en situaciones de crisis como la que dio origen a este proceso y un plan de monitorización.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, en el proceso de acción de amparo ha resultado acreditado el alcance de la inundación producida y que la zona en cuestión es pasible de permanentes situaciones similares. También se reconocido la existencia de vertidos cloacales en crudo al torrente fluvial.
El señor Domínguez ha escrito en su sentencia que en “protección del bien jurídico ambiente” se ha de proceder no solo a la restauración del ambiente dañado «sino también en la prevención de los futuros daños, tal como surge del marco legal».