Cuando el chancho del monte forma ya parte de la familia

Un rápido examen a la legislación vigente en nuestro país pone de manifiesto que, en la Provincia de Salta, la simple tenencia en una vivienda particular de un animal domesticado -aun de aquellos catalogados como especies protegidas-, siempre que no haya sido capturado ilegalmente o sustraído a sus legítimos propietarios, no constituye ilícito penal alguno.

Ninguno de los nuevos tipos contravencionales destinados a proteger el ecosistema, que se encuentran legislados en los artículos 89 a 95 de la ley provincial salteña 7135, tras la reforma introducida el año pasado por la ley 7914, prevén una sanción penal para las personas que hayan criado como domésticos a animales salvajes.

De constituir esta conducta una falta, ésta sería en todo caso de naturaleza administrativa y sujeta por tanto al régimen sancionador común del Derecho Administrativo, mas no al del Derecho Penal.

El artículo 91 de la ley 7135, después de la reforma de 2015, castiga con la pena de arresto de hasta cuarenta días o multa de hasta cuarenta días y el comiso de lo secuestrado las siguientes conductas:

1) La caza o pesca sin los permisos correspondientes, fuera de temporada o con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente;

2) El transporte, almacenamiento, compra, venta, industrialización o puesta en el comercio de piezas, productos o subproductos provenientes de la caza o pesca sin los permisos correspondientes, fuera de temporada o con medios prohibidos.

De lo que se deduce con facilidad que la descripción legal de las conductas punibles excluye el supuesto de que un animal domesticado conviva con su dueño, cuya propiedad se encuentra amparada por el inciso b) apartado iii) del artículo 1947 del nuevo Código Civil y Comercial, que prevé la adquisición de la propiedad de un animal domesticado cuando éste emigra y se habitúa a vivir en otro inmueble, siempre que el dueño de éste no haya empleado artificios para atraerlo.

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otros países, la legislación civil argentina no incluye a los animales salvajes entre los bienes del dominio público o privado del Estado (artículos 235 y 236 del nuevo CCC), por lo que la adquisición de su dominio por apropiación se encuentra en principio sujeta al régimen común de las cosas. En esta materia, el nuevo CCC, conviene recordarlo, mantiene prácticamente intacta la regulación del código de Vélez Sarsfield.

El caso de El Galpón

Tomando como base la información oficial suministrada por la Policía de Salta, el procedimiento policial de resultas del cual a la dueña de una vivienda de la localidad de El Galpón le fue secuestrado un chancho del monte que vivía en su casa, bajo el argumento de la comisión de la contravención prevista en el artículo 91 de la ley 7135, supone una expropiación encubierta e ilegal, sin norma con rango de ley que lo autorice y sin indemnización.

Si es verdad, como afirma el parte policial, que la autoridad supo de la existencia del animal por una denuncia anónima de vecinos, la actuación de los agentes tiene tintes de arbitrariedad manifiesta, y la de los vecinos aparece, en el mejor de los casos, como un gesto de pura envidia o una velada venganza.

Ni la Policía ni los vecinos están en condiciones de comprobar o alegar que la dueña de casa compró el chancho a un cazador furtivo o que empleó malas artes para atraer al animal a su inmueble. Según la información que difundió la Policía, la denuncia que desencadenó el procedimiento tenía por único fundamento la «convivencia» del chancho con la mujer. Es decir que su método de apropiación o captura no fue objetado ni por los vecinos ni por la autoridad. Tampoco fue objeto de investigación alguna, según se desprende de los términos empleados en el parte policial.

Al llegar al lugar, los agentes se encontraron con un animal en óptimo estado de crianza y adaptado perfectamente al medio, lo que -salvo prueba en contrario- pone de manifiesto que el chancho se aquerenció en el lugar de forma espontánea (incluso pudo hacerlo, al comienzo, en contra de la voluntad de la dueña) y que no fue domesticado a la fuerza.

Hay que tener en cuenta que el hallazgo del chancho no se produjo en un departamento de dos ambientes del barrio de Tres Cerritos, en donde las condiciones no son las óptimas para criar y mantener a un animal de estas características, sino en la ciudad de El Galpón, un medio urbano perfectamente adaptado a los hábitos rurales, en donde abundan casas que están suficientemente preparadas para albergar a animales domésticos o domesticados, sin que su apropiación o su tenencia signifique, sin más, una situación de cautiverio.

El chancho del monte secuestrado ilegalmente por los agentes del orden pudo haber estado incluso integrado al hogar como un miembro más de la familia, algo que sucede con frecuencia en hogares humildes, sin que a nadie le llame la atención. Más que una expropiación, podría hablarse aquí de un desmembramiento deliberado de una familia.

No han habido, que se sepa, denuncia de malos tratos o de crueldad animales, y no puede inferirse la existencia de estos por el solo hecho de que el animal se hallara dentro de un recinto cerrado, porque su naturaleza pudo haber mutado espontáneamente sin intervención del dueño e, incluso, insistimos, en contra de su voluntad.

Ahora, el chancho del monte de El Galpón se expone a terminar sus días en una estación de fauna autóctona (en donde será cuidado por burócratas, no por su familia) o, en el mejor de los casos, a ser exportado a la Provincia de Corrientes. En ambos supuestos, el animal -que probablemente haya perdido ya su naturaleza salvaje, sus hábitos gregarios y los mecanismos de autodefensa- se encontrará expuesto a sus depredadores naturales.

Si la idea que subyace al proteccionismo es el bienestar de los animales, en casos como este corresponde valorar si el mejor lugar para que el animal desarrolle su vida no es la casa en la que creció y de la que fue malamente extrañado, y el mejor entorno para desarrollarse, la familia que le ha prodigado todo el cariño que necesita para vivir y no morir infeliz en el monte.