La Corte Suprema de la Nación decidirá sobre la contaminación del pozo petrolífero de Puesto Guardián

La Corte de Justicia de Salta ha resuelto conceder parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por la representación procesal del el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del gobierno nacional y las empresas Petrolera San José S.R.L. y Tripetrol Petroleum-Netherfield Corporation (Puesto Guardián UTE) contra la sentencia de la jurisdicción provincial que en su día condenó a las recurrentes a reparar el daño ambiental ocasionado por el pozo petrolero MDT 14, que se halla abandonado y fuera de control desde hace ocho años.

El pasado mes de noviembre, la Corte de Salta había desestimado los recursos de apelación interpuestos por el gobierno nacional y las empresas privadas contra la sentencia adversa de primera instancia, pronunciada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, señor Juan Antonio Cabral Duba, y confirmado en consecuencia la condena impuesta, que alcanzaba también al gobierno provincial de Salta, cuya Secretaría de Energía resultó condenada a supervisar el plan de reparación ambiental que debían ejecutar las petroleras privadas y el gobierno nacional.

Ahora, tras la concesión del recurso federal, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que deba decidir si admite los argumentos exculpatorios del Estado nacional -que sostiene que el área de Puesto Guardián se halla bajo el control del Estado provincial y que YPF nunca hizo abandono técnico del pozo causante del daño ambiental- y los de las empresas, que defienden la aplicación al caso de la Ley Federal de Hidrocarburos, que no contempla que las empresas concesionarias de áreas petroleras deban hacerse cargo de los pasivos ambientales.

El portavoz de prensa de la Corte de Justicia de Salta ha recordado que el pozo MDT-14, ubicado en el área Puesto Guardián, fue perforado en 1975 por YPF y abandonado en 1978, pero que no se tomaron los recaudos suficientes para neutralizar los efectos de la explotación en los terrenos de propiedad de un particular.

No obstante, la concesión del recurso extraordinario federal no ha sido plena, pues la Corte de Salta no lo ha concedido en base a las alegaciones de arbitrariedad formuladas por los recurrentes, sino por la posible vulneración del derecho federal invocado en el proceso. Concretamente, la ley nacional 26.197 y la Resolución 5/96 de la exsecretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones de la Nación.