La defensora Natalia Buira y los derechos humanos de los pacientes mentales de Salta

Natalia BuiraEl escaso tacto político y la deficiente formación jurídica del ministro Pablo Kosiner, han vuelto a quedar en evidencia, y esta vez de forma muy nítida, después de que cobraran estado público las duras descalificaciones que el funcionario dedicó a la defensora oficial civil Natalia Buira.

Kosiner ha atacado con inusual dureza a la magistrada salteña a causa de la acción de amparo promovida por ésta contra el gobierno provincial, cuyo objeto es que ponga fin a la violación sistemática de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos alojados en la llamada Colonia Lozano y en el hospital Miguel Ragone de Salta.

En un intento poco elegante de ningunear a la magistrada, el ministro Kosiner -que hasta hace sólo unos días fue titular de la cartera de Justicia y aún conserva competencias en materia de Derechos Humanos- se preguntó con lujo de chulería "quién es la defensora Buira" para interferir en los soberanos poderes de administración que ostenta el gobierno que él integra.

La defensora ha respondido a tamaña falta de caballerosidad con un "silencio de radio" rayano en la pulcritud republicana, sin resignar, por supuesto, su acción de amparo, que sigue adelante con toda la apreciencia de prosperar.

Una actitud la suya que, sin embargo, ha obligado a algunos pocos medios -entre ellos el nuestro- a rastrear en su currículum, lo que nos ha llevado a descubrir que Natalia Buira no es precisamente una improvisada en la materia, ni persona que merezca una censura tan injusta y despreciativa como la que ha ejercido sobre ella el ministro Kosiner.

Antes al contrario, estamos frente a una consumada experta en materia de Derechos Humanos, discípula -nada menos- que del prestigiosísimo catedrático de Filosofía del Derecho, exrector de la Universidad Carlos III de Madrid y Padre de la Constitución española, Gregorio Peces-Barba Martínez.

Buira obtuvo su título de Máster en Derechos Fundamentales en la calificada universidad madrileña con sede en Getafe, realizó sus prácticas en la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), se formó en Suecia, en donde tomó parte del Programa Regional de Derechos Humanos, impartido por el Instituto Raoul Wallenberg en la ciudad de Lund. Los múltiples y destacados antecedentes académicos de Buira le han permitido, incluso, presentar su candidatura para convertirse en defensora oficial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica. Sólo en Salta ha patrocinado con éxito importantes acciones de amparo que tuvieron por objeto asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los salteños.

Resulta sumamente dudoso -aunque no improbable- que el ministro Kosiner desconociera los sólidos antecedentes de Buira al momento de emitir su desafortunada crítica. Al contrario, su deber era y es conocer estos antecedentes y respetarlos, aun en el supuesto de que el ministro siguiera obstinado -como parece por su torpe proceder- en avasallar la autonomía funcional del Ministerio Público de Salta.

Entre las frases poco felices del ministro, destaca una que dibuja de arriba a abajo su talante autoritario y deja al descubierto -una vez más- su auténtica profundidad jurídica. Dicha frase es la siguiente: "Puede llegar un momento en que no gobierne quien ha sido elegido por la voluntad popular sino otro sector”.

El señor Kosiner olvida o ignora que los defensores oficiales como Natalia Buira, para ser elegidos, deben sortear tres importantes filtros constitucionales, en los que intervienen el Consejo de la Magistratura, que realiza el proceso de selección, el Senado provincial que otorga la venia política para la designación en nombre de la soberanía popular, y el poder ejecutivo que concreta la designación.

Buira ha pasado por todo este proceso, Kosiner no.

Aun así, el ministro se cree (o sueña con ello) que él ha sido elegido "por la voluntad popular", cuando lo cierto es que en el momento en que aquella voluntad popular se expresó a favor de Urtubey en las elecciones del 2007, el señor Kosiner se encontraba muy cómodamente situado del otro lado del mostrador, del lado de los perdedores, es decir en el bando de quienes no recibieron la confianza mayoritaria de los ciudadanos de Salta.

Buira es, por tanto, una magistrada con mayor legitimidad "popular" que el propio Ministro de Gobierno de Salta, porque así lo establece, y de un modo muy sencillo, la Constitución que nos rige.

Sobre la 'administración judicial' del presupuesto

En sus declaraciones, el ministro Kosiner ha dejado claro también su disconformidad con lo que -él entiende- constituye un intento de la judicatura de subrogarse en las facultades privativas del Poder Ejecutivo en orden a la administración de los recursos presupuestarios.

Nada de eso ha sucedido en la realidad, por el simple hecho de que ningún juez de la Provincia, hasta ahora, ha ordenado nada al gobierno en materia de ejecución presupuestaria.

Pero Kosiner no se ha detenido aquí y ha soltado, con su acostumbrada ligereza, una frase para el olvido: "Quién es una Defensora para decir cómo se debe distribuir el presupuesto de Salud, para eso hay un ministro. No se deben confundir los roles”.

Bien haría el ministro en observar su propia máxima y "no confundir los roles", puesto que la distribución prespuestaria no es -que se sepa- una materia sujeta a la discrecionalidad de los cargos públicos, es decir, algo que dependa de la mera voluntad de un ministro, como afirma Kosiner, sino una cuestión sometida, y de modo riguroso, al imperio de la Ley. Y es precisamente este imperio el que los poderes jurídicos constituidos tienden a asegurar, incluso, por sobre las legítimas aspiraciones de los gobiernos de conducir las sociedades con "manos libres".

Debería saber el ministro que entre "administrar" y "malversar" media la misma distancia que existe entre un comportamiento lícito y un delito penal.

Seguramente Kosiner habla con tanta soltura sobre las facultades ministeriales "en orden a distribuir el presupuesto" porque en las áreas que le ha tocado dirigir como ministro (que son muchas y muy variadas) él ha  venido aplicando siempre su propia receta y decidido el destino de los fondos públicos como si fueran propios, como si no hubiera leyes y decretos que establecieran con precisión dónde deben aplicarse los recursos y como si no tuviera que rendir cuentas a nadie.

Las razones de Buira

La actuación independiente de la defensora oficial ha irritado al gobierno, como no podría ser de otro modo. Y ello, por varios motivos.

En primer lugar, porque la magistrada ya había logrado vencer judicialmente al Poder Ejecutivo, al prosperar una acción de amparo cuyo objeto era conseguir que el gobierno cumpliera, en tiempo y forma, con la apertura del Centro de Rehabilitación de Adictos, en cuya habilitación el gobierno había incurrido en una inexplicable mora. Tras la notificación de la sentencia favorable y debidamente requerido, el gobierno omitió no obstante su cumplimiento y ello determinó que Buira solicitara la imposición de condenaciones conminatorias o astreintes para forzar la efectiva ejecución de la sentencia judicial.

Si bien el juez no estimó las astreintes, el gobierno -gracias a la acción de Buira- accedió finalmente a inaugurar el referido centro, bien es cierto que con las carencias que hoy son públicas y notorias.

Más tarde, Buira interpuso otra acción de amparo contra el gobierno, en tutela de los derechos humanos de los enfermos mentales que se encuentran recluidos y abandonados en la Colonia Lozano y el hospital Ragone, por las razones que veremos más adelante.

A pesar de la tozuda opinión de Kosiner y de la sensación de que ésta fue "la gota que colmó el vaso", la defensora oficial no hizo otra cosa más que cumplir con su deber. Porque el ministro -ex profesor de Derecho Político- se llevó "a poncho" la bolilla que le obliga a saber que la Constitución de Salta, en su artículo 166.5, faculta al Ministerio Público (y, por consiguiente, a los defensores oficiales que lo integran) a: "Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación".

Tampoco es cierto -como afirman Kosiner y la secretaria Román Ru- que el amparo de Buira haya tomado "por sorpresa" al gobierno, ya que la defensora lo anunció públicamente y con amplia antelación a través de los medios y en reuniones que mantuvo en noviembre de 2009 con responsables del área de Salud Pública.

En su petitorio al juez, Buira solicita "ordene a los demandados cese de forma urgente en la vulneración de los derechos humanos fundamentales de los pacientes mentales internados en las dos instituciones psiquiátricas de nuestra Provincia".

Entiende también la defensora que la tutela efectiva de los derechos humanos de los pacientes mentales de Salta requiere de un aumento de la asignación presupuestaria para el área de salud mental. No hay que olvidar en este punto que, como sujeto activo de la acción de amparo, la defensora tiene la carga procesal (obligación) de señalar al juez de qué forma entiende que se deberá poner fin a la restricción de los derechos fundamentales y no otra cosa ha hecho Buira al indicarle al juez que el gobierno demandado debe "aumentar significativamente el presupuesto destinado a salud mental, debiendo por lo menos ser equivalente al 10% del presupuesto total destinado a salud, y, por otro lado, presentar y ejecutar, en el plazo que se disponga, el Plan de Salud Mental de Salta".

Esto no es invadir competencias ajenas sino cumplir con un deber que es propio del cargo de se ejerce.

¿Puede el juez condenar al gobierno a aumentar el presupuesto de un área determinada? La cuestión es sumamente discutible. Lo que no admite controversias es que a la hora de restaurar los derechos fundamentales conculcados, un juez de la Provincia no está ejerciendo sus facultades jurisdiccionales sino las facultades políticas que la Constitución y las leyes le reconocen. Es por esta razón que, por mucho que trine el gobierno, si el juez que debe resolver el amparo llegase a entender que la única forma de respetar los derechos violados consiste en modificar la asignación presupuestaria, deberá fallar en tal sentido, y al hacerlo no invadirá ninguna competencia reservada a otros poderes, pues su misión justamente es asegurar la supremacía de la Constitución y la vigencia plena de los derechos fundamentales.

Si la acción se dirigiera, por ejemplo, contra un centro de internación privado de enfermos mentales, el juez no tendría reparos en declarar la responsabilidad patrimonial o en obligar al demandado a "sacar de donde sea" los recursos para lograr una mejor atención de los internos. ¿Por qué el Estado va a recibir un trato diferente?

Parece claro también que esta condena sólo deberá ser pronunciada ultima ratio, ya que si el magistrado encuentra otros caminos menos traumáticos para otorgar la tutela judicial pretendida, podrá obviar el siempre delicado expediente de señalarle al gobierno lo que debe hacer en materia presupuestaria.

La situación de los enfermos mentales de Salta

¿Respeta el gobierno de Salta los derechos humanos de los pacientes mentales cuando algunos de ellos figuran en los registros oficiales con los nombres de N.N Pirula, de Mudo chico, de Mudo gordo, de NN Chavo, de NN Antonio, de NN Kiko?

¿Es ésta la famosa 'inclusión' social que llena los huecos de los discursos del gobernador Urtubey, y que -según él- arraiga en la gesta güemesiana?

La situación de las instituciones salteñas de salud mental que describe Buira en su escrito de amparo es sencillamente medieval, una verdadera bofetada a la conciencia colectiva de la sociedad salteña y de su gobierno. Señala la defensora que la mayoría de estos pacientes (aproximadamente unas 200 personas) no cuentan con un diagnóstico preciso. No se conocen en general las causas de su internación ni la identidad de las personas que los han internado. No tienen prescrito ningún tratamiento médico y simplemente se encuentran sobremedicados con sedantes para evitar que los pacientes salgan "fuera del control" de las instituciones, bajo la justificación de una presunta peligrosidad que, a juicio de Buira, no se halla acreditada científicamente.

Señala Buira que estos pacientes sufren de discriminación no sólo por discapacidad mental sino también por pobreza. Que entre los derechos que no les son respetados se cuenta su derecho a trabajar, a educarse, a votar, a formar familia, a expresarse libremente, a informarse, a asociarse, a contar con un diagnóstico preciso y a recibir un tratamiento de calidad adecuado para su recuperación, a reinsertarse socialmente, a que les sea respetada su dignidad personal, al consentimiento informado, a la atención personalizada y a la intimidad, entre otros muchos derechos reconocidos constitucionalmente.

La pretensión de Buira, que tantas ampollas está levantando en el gobierno, apunta, entre otros objetivos, a que éste dé efectivo cumplimiento a la Ley de Salud Mental de la Provincia, sancionada en 1985. Desde esa fecha el gobierno se encuentra en mora en su obligación de formular el Plan de Salud Mental previsto en la norma.

Y apunta también a que dicho plan observe las líneas de la Declaración de Caracas de 1990, instrumento internacional rector para la prevención, promoción, protección y la recuperación de la Salud Mental. En tal sentido Buira pide la reconversión del sistema manicomial, basado en la cultura de custodia asilar y la sustitución paulatina de los hospitales psiquiátricos por sistemas alternativos basados en la comunidad, como lo son los sistemas de atención primaria de la salud mental, creación de servicios de salud mental en hospitales generales, casas de medio camino, talleres protegidos o familias subvencionadas.

Pide también el inmediato traslado de los pacientes recluídos en la Colonia Lozano al Hospital Ragone, ya que la primera, emplazada en un predio rústico (el antiguo Potrero de Linares), se ha convertido en un auténtico "depósito de personas", en un repositorio de "vidas arrasadas".

Entre los extensos fundamentos del escrito de amparo, merece destacarse finalmente la siguiente frase: "Se ha construido una subjetividad que simboliza el máximo de la precariedad humana, basado en tres pilares: la falta de identidad, la falta de lazos familiares y sociales y la privación de la libertad; ninguna situación es tan digna de protección porque ninguna situación humana ha sido tan degradada en su dignidad misma".

A solucionar esta grave y deshumanizadora problemática apunta el recurso de amparo presentado por la defensora Buira. Para los ciudadanos de Salta es muy saludable saber que contra este arrebato de humanismo puro y duro se ha alzado la voz destemplada del ministro Pablo Kosiner, campeón descafeinado de los Derechos Humanos.