Una humilde contribución a la cultura de los jueces de la Corte de Justicia de Salta

Un ejidoExcma. Corte de Justicia

El que suscribe, actuando por sus propios derechos, sin patrocinio letrado de ninguna especie y constituyendo domicilio procesal en el ancho ciberespacio que a todos cobija, ante la Excelentísima Corte de Justicia comparece y, como mejor proceda, EXPONE:

1.- Que con auténtico pavor cívico y vergüenza hispanohablante ajena, ha tomado conocimiento del reciente pronunciamiento de V.E. en torno a la constitucionalidad de la resolución 34/10 del Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen.

2.- Que, particularmente, le ha llamado la atención la siguiente frase: “La momentánea salida del éjido municipal no impide ni dificulta la toma de decisiones por parte del Intendente”.

3.- Que, al amparo de lo dispuesto en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española -cuyo valor normativo V.E. seguramente conoce- lamenta tener que advertirles que la palabra "ejido", empleada en la anterior frase, es grave o llana. No esdrújula.

4.- Que, a mayor abundamiento, corresponde aclarar en esta instancia que el empleo de "ejido" para designar el ámbito territorial o jurisdiccional de un municipio determinado es manifiestamente incorrecto, lo cual no solo afea vuestra sentencia sino que desdibuja peligrosamente sus elevados razonamientos jurídicos.

5.- Que, según el referido Diccionario (que como V.E. sabe no se debe a la augusta pluma de Vélez Sársfield y sus famosos amanuenses), la palabra "ejido" deriva del latín exitus (que significa "salida") y sirve para designar al "campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras".

6.- Que, teniendo en cuenta lo anterior, la resolución 34/10 del Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen no es nula por inconstitucional sino por estúpida, impracticable y carente de sentido, ya que cuando el Intendente de la localidad se encuentra dentro de su límite urbano (dentro de su oficina o en el baño de su casa), se encuentra fuera del "ejido" municipal; esto es, fuera de ese campo adyacente, contiguo al pueblo, en donde pasta el ganado o se trillan las mieses, pero dentro del municipio a todos los efectos.

7.- Que suponiendo que el "ejido" sea el terreno que sirve de "salida" a un pueblo, lo normal es que un Intendente que bien se precie atraviese una y otra vez tal ejido, "como chancho por su casa". Esta circunstancia resulta de por sí insuficiente para desencadenar una compleja sustitución en la titularidad del poder, como pretende el Concejo Deliberante.

8.- Que es necesario tener presente que así como pueden existir ejidos colindantes con los pueblos, hablar de "ejido municipal" en sentido estricto supone referirse a un terreno rural (por oposición a urbano) adyacente de propiedad pública comunal y, al mismo tiempo, sujeto a un estatuto comunitario o a una explotación común. Nada parecido a esto existe en el Munincipio de Hipólito Yrigoyen, en donde rige el sistema de propiedad privada.

9.- Que muy bien haría Vuestra Excelencia en prescindir en sus sentencias de la palabra "ejido", porque, de no hacerlo, se expone a que sus razonamientos jurídicos -acertados desde el prisma constitucional y de su "raigambre"- caigan irremediablemente en ridículo.

En virtud de lo expuesto,

A la Excma. Corte solicita:

1. Un esfuerzo sincero por redactar sus sentencias en un lenguaje llano y asequible para cualquier ciudadano, teniendo en cuenta que su elevada misión institucional es la de administrar Justicia en nombre del pueblo (único titular de la soberanía y de los poderes que de ella emanan) y no en nombre de los expertos, o para solaz y deleite de estos.

2. Emita una Acordada para obligarse a sí misma y a los jueces inferiores a consultar, de vez en cuando, el Diccionario, porque comprobado está que no muerde.

Escrito sin firma de letrado y sin petición de costas (aunque podría pedir Las Costas). Puede devolverse tranquilamente.