El intendente de Tartagal, Sergio Napoleón Leavy, destituido en 2009 por decisión del Concejo Deliberante de aquella ciudad, tras un fulminante y polémico impeachment, fue repuesto en su cargo por decisión de la Corte de Justicia de Salta. El pronunciamiento del tribunal resolvió estimar favorablemente el recurso de apelación que en su día fue presentado por intendente contra su destitución, y que le permitió mantener provisoriamente el ejercicio de su cargo, porque así lo prevé la Constitución de Salta.
Si bien la Corte estimó el recurso por considerar acreditados los vicios del procedimiento destitutivo alegados por el intendente, hay que recordar que Leavy no tuvo contradictor en esta instancia, pues tras las elecciones del año pasado el Concejo Deliberante que lo destituyó, al cambiar su composición, decidió no impugnar el recurso de apelación del intendente, allanándose virtualmente a sus pretensiones.
De todos modos, la Corte consideró que el Intendente no pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa y que en su destitución fueron violadas las garantías del debido proceso adjetivo. Recuerda el tribunal "que la naturaleza política del procedimiento que realiza el Concejo Deliberante no impide que se deban cumplir los requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio".
También tomó en consideración que el propio Concejo Deliberante de Tartagal reconoció la existencia de vicios e irregularidades que fueran denunciadas por el Intendente Leavy en su apelación. Tal reconocimiento se hizo por resolución 3225/2010, es decir, cuando los concejales ya no eran los mismos que habían destituido a Leavy.
Entre los detalles facilitados por el portavoz del Poder Judicial de Salta, figuran las “innumerables anomalías procedimentales, tales como la comparecencia del testigo Almaraz a la comisión investigadora sin previa citación y con asistencia letrada”. También se corroboró -dice la Corte- la falta de resolución a peticiones sustanciales formuladas por el Intendente durante el proceso, vinculadas fundamentalmente a la producción de prueba y a la falta de notificación oportuna de la acusación.
La Corte de Justicia advirtió que al haber actuado de esta forma, el Concejo Deliberante “en el ejercicio de una de las más delicadas funciones que le competen, cual es el enjuiciamiento y la destitución del Intendente, impidió a éste la oportunidad de producir la prueba” y agregó que de esta forma se lo privó de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
No obstante ello, dice la Corte que del expediente surge la presunta comisión de delitos comunes "supuestamente ejecutados en ejercicio de la función pública" y recuerda que estos hechos han dado lugar a una causa penal que actualmente tramita ante el Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal.
En dicha causa -dice la Corte- se han practicado numerosas diligencias y de resultas de ellas el Fiscal ha solicitado al juez el procesamiento de los imputados. Finaliza la información de la Corte diciendo que la causa se halla en estado de que el juez resuelva sobre la situación procesal tanto del propio Intendente como de otras personas y defina la responsabilidad penal emegente.