El concejal Roque Rueda ha interpuesto un recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por la Corte de Justicia de Salta que desestimó su pretensión de declarar inconstitucionales los llamados "superpoderes presupuestarios" y las facultades sobre gastos reservados de que disfruta el Intendente de la ciudad de Salta. Rueda entiende que el fallo de la Corte de Justicia local es de una "enorme gravedad institucional", no solo porque deja subsistente una norma en virtud de la cual se gastaron 30 millones de pesos en dos años, sin rendir cuentas, sino porque los jueces de la Corte -si bien con división de opiones- "desvirtuaron arbitrariamente la acción popular, poniendo en riesgo una institución importantísima que previó la Constitución Provincial".
En efecto, cuatro de los siete magistrados que integran la Corte sostuvieron que la llamada "acción popular de inconstitucionalidad", prevista en el artículo 92 de la Constitución de Salta y que confiere legitimación a "todo habitante", no puede ser ejercida por un concejal. Este fue el criterio adoptado por los jueces María Cristina Garros Martínez, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris y Guillermo Catalano.
Al contrario, los magistrados Guillermo Posadas, Fabián Vittar y Guillermo Félix Díaz entendieron que la condición de concejal del accionante no puede ser obstáculo para el ejercicio de la acción popular, si bien dijeron también que el pleito había perdido ya su objeto -y que no correspondía, por tanto, dictar sentencia- toda vez que la ordenanza cuya constitucionalidad había sido objetada por Rueda ya no se encontraba vigente.
Sostiene Rueda que los jueces de la minoría dejaron expresado en su voto que la Constitución de Salta prohibe expresamente la delegación de facultades entre los poderes y que la exención de rendir cuentas sobre el empleo de fondos públicos, otorgada a ciertos funcionarios, es "abiertamente inconstitucional".
Rueda señala también que el juez Díaz sostuvo en su voto que a un concejal de la acción popular por el solo hecho de serlo "constituye un acto de discriminación sin sustento legal alguno".