Los débiles instrumentos jurídicos de la crisis institucional

Banco Central argentinoLa crisis desatada por el cese forzoso del presidente del Banco Central de la República Argentina, más allá de sus repercusiones políticas y económicas, tiene repercusiones jurídicas importantes. Dos de los instrumentos fundamentales de la controversia entre la Presidenta de la Nación y el presidente del Banco Central se encuentran en el ojo del huracán mediático: el Decreto 18/2010, dictado por la Presidenta de la Nación que destituye al señor Redrado, y la resolución judicial de la jueza Sarmiento que impone la medida cautelar de no innovar y paraliza provisionalmente los efectos destitutivos del decreto.

Una lectura desapasionada de ambos instrumentos deja la impresión de una imperdonable ligereza jurídica, en los razonamientos y en los fundamentos, pero también en la forma y en el estilo. Demasiada ligereza para tamaño desajuste institucional.

El fallo de la jueza Sarmiento es flojito, sin lugar a dudas. Pero los considerandos del Decreto 18/2010 no lo son menos. Ambos documentos parecen haber sido elaborados con gran precipitación y sin tener a mano todos los antecedentes del caso. La sentencia es una expresión bastante acabada del voluntarismo judicial, mientras que el decreto parece obra de una mentalidad jurídica menor, demasiado inclinada a justificar el ejercicio del poder por el poder mismo.

Los razonamientos jurídicos

En ambos instrumentos se esgrimen razonamientos y se emplean técnicas jurídicas muy discutibles. En la resolución judicial, por ejemplo, la jueza aventura, sin mayores elementos de juicio y con desprecio del principio de contradicción, que Redrado no incurrió en incumplimiento de sus deberes o que las medidas dispuestas por el funcionario respecto del Decreto 2010/09 de 14 de diciembre son "razonables". Si bien la jueza dice valorar lo primero "dentro del restringido ámbito cognoscitivo de las medidas cautelares" (debió decir, cognitivo, que es lo relativo al conocimiento, y no cognoscitivo), ninguna advertencia formula para el segundo juicio. La lectura del fallo revela que para acordar la prohibición de innovar la jueza no necesitaba entrar en aquellas delicadas cuestiones, que sólo entorpecerán el pronunciamiento de su sentencia sobre el fondo del asunto. Le sobraba con estimar la medida a la vista de la manifiesta omisión de la intervención preceptiva del Congreso Nacional.

Otro tanto sucede con los fundamentos del Decreto, en el que se exponen tres extravagantes motivos para justificar la falta de participación del Congreso Nacional en el procedimiento destitutivo del presidente del BCRA. Para la Presidente de la Nación, el llamado "consejo previo" de las comisiones parlamentarias no sólo es imposible sino que además es innecesario.

Imposible, en primer lugar, porque el Congreso se encuentra "en pleno receso estival" (como si esta circunstancia fuese suficiente para anular por decreto las facultades soberanas del Poder Legislativo); imposible, en segundo lugar, porque las comisiones especiales que deben formular aquel consejo previo "no se han constituido a la fecha" (como si ello supusiera que no van a constituirse nunca); e innecesario porque el consejo "no es vinculante para el Poder Ejecutivo Nacional" (una forma poco elegante de decirle al Congreso: "miren, no se gasten; que digan lo que digan ustedes, mi decisión ya está tomada").

El estilo

Pero con independencia de estas cuestiones jurídicas, que pueden resultar opinables, resulta llamativo cómo nuestra debilidad institucional se manifiesta no sólo en la inédita controversia entablada entre estos dos órganos de la Administración del Estado, sino en el pobre estilo empleado tanto en la sentencia como en el decreto.

Dice por ejemplo la jueza que Redrado "promueve formal demanda de amparo". Las demandas, o son formales o no son demandas. Se trata de una obviedad y de una redundancia propias del lenguaje críptico de las resoluciones judiciales, que tanto perjudica el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Dice también que la demanda es promovida "con motivo del dictado por parte del Poder Ejecutivo del Decreto de Necesidad y Urgencia", cuando lo correcto es decir "con motivo de haber dictado el Poder Ejecutivo tal decreto".

La jueza también se refiere al Congreso Nacional como "el honorable congreso de la Nación", cuando lo correcto sería utilizar escribir "Honorable Congreso de la Nación". Algo parecido sucede con la alusión a "la Señora Presidente de la República", cuando lo correcto sería escribir "la señora Presidente de la Nación".

Hay pasajes ininteligibles, por mal construidos, como el que dice: "De la lectura del DNU nº 18/2010 dictado, se advierte que la Señora Presidente de la República en su art. 2º pretende exceptuarse de esta exigencia (se refiere al consejo previo) la que, prima facie, parecería resultar improcedente ya que la previa comunicación a la comisión bicameral, tendría como finalidad el garantizar la posible intervención del poder legislativo con la única finalidad de garantizar el sistema republicano de gobierno tutelado por el art. 1º de la Constitución nacional".

El párrafo en cuestión merece una infinidad de reparos, entre lingüísticos y jurídicos.

El primero, la innecesaria identificación de la norma con su órgano emisor ("la Señora Presidente de la República en su art. 2º"). Es obvio que la Presidente no tiene artículo 2º; es su Decreto el que lo tiene.

El segundo, que la Presidente no "pretende exceptuarse" del precepto legal: lo elude del modo más arbitrario posible y, por la fuerza legal del DNU, consuma una derogación tácita del artículo 9 de la ley orgánica del BCRA.

El tercero, que la frase "la que, prima facie, parecería resultar improcedente" no se refiere a la "exigencia", como parece, sino a la actitud de la Presidencia de obviarla.

El cuarto, que la intervención de Poder Legislativo (con mayúsculas) no es una "posible intervención", como escribe la jueza, sino una intervención preceptiva, es decir, obligatoria por mandato legal.

El quinto, que tal intervención no tiene "como única finalidad la de garantizar el sistema republicano de gobierno". Es muy dudoso que el legislador haya querido que el consejo previo tenga una finalidad "única". Luego, se trata de una limitación clara a las facultades del Poder Ejecutivo más que de una garantía del sistema republicano de gobierno. Es sumamente discutible que una norma como la carta orgánica del BCRA contenga "garantías" para el sistema republicano.

El sexto, que el artículo 1º de la Constitución Nacional (esto también con mayúsculas) no "tutela" el sistema republicano sino que lo declara y lo instituye.

El Decreto

La fundamentación jurídica del Decreto 18/2010 es, si acaso, aun más cuestionable desde el punto de vista del estilo. ¿A qué vienen tantas mayúsculas? ¿Qué diferencia, en términos de eficacia normativa o de motivación, existe entre escribir CONSTITUCIÓN NACIONAL y Constitución Nacional?

No es usual tampoco que los órganos superiores citen opiniones doctrinarias de órganos inferiores. Es extraño que el decreto invoque, como jurisprudencia suprema, la opinión del Gerente Principal de Asuntos Legales del BCRA, sobre todo cuando dicha opinión versa sobre cuestiones generales, extrañas al propio funcionamiento del banco, como lo son las cuestiones relativas a los presupuestos de legitimidad los decretos de necesidad y urgencia y la obligación de los funcionarios de observarlos. El planteamiento es tan absurdo, que la conclusión a la que se arriba es que Redrado habría incurrido en el delito de abuso de autoridad, sólo porque lo dice el gerente de asuntos legales del BCRA.

Otro tanto sucede con la desafortunada cita de la opinión de la Asociación de Bancos Argentinos que, al parecer, dijo que “ningún interés, personal o corporativo es superior al interés de la Nación”. ¿Era necesario que ABA dijera semejante obviedad para que figurara en el decreto? Podría también haberlo dicho Hitler.

La construcción sintáctica del siguiente párrafo es lamentable: "Que ello bien se destacó en oportunidad del cese del entonces titular de la misma entidad en función, entre otros motivos, de haber defendido la dolarización, cuando en el Decreto Nº 460 del 25 de abril de 2001 se sostuvo..." Falta una coma importante y sobra otra.

Un pasaje en el que queda de manifiesto toda la carga de arbitrariedad del decreto es el siguiente: "Que en las actuales circunstancias, atento a la naturaleza de los incumplimientos en la función, el intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo en el que el titular del organismo ha incurrido y la especial situación de receso del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, hacen desaconsejable la dilación en el trámite, que aparejaría, más daño, más inestabilidad e incertidumbre contribuyendo a la creación de una situación de desgobierno y anarquía en la principal institución monetaria, por lo que resulta necesario exceptuar la remoción de que se trata del procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por la Ley Nº 24.144".

Con ello, la Presidente de la Nación quiere decir que considera "dilatoria" la intervención obligatoria del Congreso Nacional en el procedimiento destitutivo y que la fuerza de ley que tiene su decreto es suficiente para eliminar de un plumazo la exigencia de consejo previo de las cámaras legislativas. Allí reside, precisamente, la razón de la utilización del expediente de necesidad y urgencia para ordenar el cese de un funcionario que podría haberse instrumentado en un decreto ordinario.

Otro párrafo -y ya para terminar- se refiere a un decreto anterior (el 460/2001 de 25 de abril) en los siguientes términos: "Como bien dice la norma que comentamos...". Los considerandos de un decreto, cualquiera sea la autoridad que lo dicte, no "comentan" normas (esto es tarea de los glosadores y de los doctrinarios) sino que las razonan y las aplican a los casos concretos. El problema es que el texto de los considerandos no tiene vuelo jurídico suficiente no siquiera para ser considerado un comentario doctrinal.

Conclusiones

Tanto el Decreto 18/2010 como la sentencia de la jueza Sarmiento han sido objeto de impugnación ante los tribunales de justicia de la Nación. Es probable, y deseable, que los tribunales superiores eleven la puntería y consigan elaborar argumentos jurídicos de mayor enjundia que ayuden a resolver, con apego a la Ley y a los principios generales del Derecho, una controversia en la que el país se juega no sólo su imagen institucional sino también su prestigio jurídico. Pero también es de esperar que los mejores razonamientos jurídicos sean expresados con un estilo acorde a las circunstancias y con un lenguaje simple y preciso que pueda ser no sólo descodificado por especialistas, sino comprendido por los ciudadanos comunes.