Igualdad tributaria y sanciones a los contribuyentes 'de alto riesgo'

La JusticiaEl gobierno de Salta ha difundido ayer una noticia escalofriante: La Dirección Provincial de Rentas aplicará sanciones y alícuotas especiales a aquellos contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal", siempre que se hallen incluidos en un registro público especialmente confeccionado al efecto.

La noticia es chocante, de entrada, porque lo que se nos dice es que la autoridad tributaria no solo sancionará los incumplimientos de las obligaciones fiscales, como es lógico suponer, sino que irá todavía mucho más allá: impondrá determinadas sanciones por el solo hecho de que una persona física o jurídica pertenezca a un "grupo de riesgo fiscal".

Si la información de prensa acierta a resumir el alcance normativo de la resolución 8/10 del Director de Rentas, un contribuyente salteño, por el solo hecho de haber sido incluido en un fichero de "sospechosos" podrá ser sancionado con multas y tipos impositivos especiales, aun cuando no haya cometido ningún incumplimiento, aun cuando haya cumplido escrupulosamente con sus obligaciones fiscales.

Si las cosas funcionan como lo pinta la información oficial del gobierno, la agencia tributaria provincial no solo estaría traspasando los límites de lo constitucionalmente admisible (al violar el principio de igualdad como base del poder de imposición del Estado) sino que se estaría internando en un terreno tanto o más peligroso: el de la transgresión al principio de legalidad. Ello ocurrirá siempre que la Dirección de Rentas se decida a imponer sanciones sin mediar incumplimientos acreditados, en base a meras sospechas y sin el respaldo de una norma jurídica con rango de ley que autorice tal rigor punitivo.

Este peligroso enfoque supondría sustituir el principio de objetividad, pilar de la normativa que rige en la materia, por una especie de "Derecho Tributario de Autor", en el que sea más importante el perfil psicológico del contribuyente que su capacidad contributiva o el hecho imponible en sí mismo.

El riesgo, entendido como la contingencia o proximidad de un daño, entraña siempre la posibilidad de que algo suceda o no suceda. De allí que difícilmente pueda ser objeto de una sanción.

Pero en el hipotético caso de que el "riesgo fiscal" pudiera serlo, las penas por incurrir en esta conducta no deberían recaer solo en el contribuyente sino también en los propios funcionarios, ya que estos, con su falta de rigor presupuestario, su propensión al déficit y al mal empleo de los recursos públicos, a menudo causan daños muchos más graves al Estado que la simple mora de los contribuyentes.

¿Qué pensarían los funcionarios de la Dirección de Rentas si el gobierno decidiera rebajarles el sueldo en un 20%, a todos por igual, por considerarlos incursos en "alto riesgo fiscal"?

Con esta obsesión punitiva sobre los contribuyentes, la Dirección General de Rentas solo persigue el objetivo de cobrar más impuestos, lo cual no es malo de suyo. Pero la sola existencia del fichero de "riesgosos" y la amenaza de sanciones y de "alícuotas especiales" lo único que conseguirá será desalentar aún más la tributación, multiplicar la litigiosidad por mil y dar pie a nuevas y cada vez más ingeniosas formas de evasión.